Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 030596/2012/114

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F TRAINMMET SEGUROS S.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE TORRES, MARIO ANTONIO Y OTROS EXPEDIENTE COM N° 30596/2012/114 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Trainmet Seguros S.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. de fecha 25/6/19 (v. fs. 181/201).

    En lo que aquí interesa destacar, se decidió estimar el recurso de los incidentistas y declarar verificado el crédito quirografario a favor de M.T. por sí y en representación de su hija menos de edad A.T. y por derechos propios C., Florencia, C., T. y M.T., todos en carácter de herederos de M.S.T. por el monto de las indemnizaciones acordadas en el marco del proceso de daños y perjuicios, que surja después de descontar la franquicia de $40.000 más los USO OFICIAL respectivos intereses, con costas en ambas instancias en el orden causado.

    El traslado de ley dispuesto, fue respondido por la accionante en fs. 204/210 y por los delegados liquidadores en fs. 211/13.

  2. El planteo de la impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado principalmente en la violación del principio de la cosa juzgada y en la indebida aplicación de la normativa de seguros, en particular el art. 118 de la ley 17.418. Asimismo postula la existencia de gravedad institucional por apartarse esta S. de los procedentes del Alto Tribunal.

    Dado lo expuesto, considera sustancialmente afectadas las garantías consagradas en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32888133#245769143#20191029090350153 3. Delimitado el tema sometido a decisión, cabe señalar en primer lugar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Tal examen de admisibilidad debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso...

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