Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Octubre de 2022, expediente COM 003995/2017/113/CA119

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

TUELLS, ANGELINA MARIA

Expediente N° COM 3995/2017/113 SIL

Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 80 en cuanto estimó

    el planteo de la sindicatura y concluyó las actuaciones por caducidad de la instancia al no advertir actividad alguna en el trámite desde el 21/5/2019

    hasta la fecha del acuse.

    El memorial de agravios corre en fs. 83/84 respondido en fs.

    90/1.

    A su vez, la Sindicatura recurrió los honorarios que le fueron fijados, expresando agravios en fs. 96/98.

    El Ministerio Público Fiscal declinó intervenir en los presentes al USO OFICIAL

    considerar que no se encontraban involucrados intereses por cuyo resguardo debe velar (v. fs. 105).

  2. La apelante no ha cuestionado que no se hubiera verificado impulso por el plazo de tres meses que dispone el art. 277 LCQ sino que su crítica se dirigió a cuestionar la legitimación de la sindicatura para promover el planteo.

    Sobre tal cuestión, esta Sala ya asumido temperamento al conferirle legitimación para plantear la caducidad de instancia en su calidad de órgano del proceso concursal, máxime ponderando que la cuestión puede ser declarada de oficio luego de transcurrido el plazo legal (v. 22/6/2017,

    “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo S.J.L.. s/quiebra s/incid. de verificación de crédito por Incarbone, O., E.. N°

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    320/2013/7; en igual orientación Rivera-Roitman-Vítolo, Concursos y quiebras - ley 24522, ed. 1995, pág. 67, parag. 4; CNCom, Sala A, 11/5/2006,

    "Loguical SA s/ conc. prev. s/inc. de revisión por Amanecer SCA"; íd. Sala B,

    31/3/2004, "Industrias Alimenticias indal s/ quiebra"; Sala E, 3/4/2003,

    M.M.C.s.. prev. s/inc. de revisión por Banco Mayo Coop.

    Ltdo

    ).

  3. a. Por otro lado, corresponde dar tratamiento a la apelación interpuesta contra la regulación efectuada en favor de la sindicatura.

    De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522,

    en los incidentes de verificación y revisión deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR