Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Noviembre de 2022, expediente COM 019732/2018/111/CA043

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19732/2018/111

FEDERAL SERVICE SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

PRONTO PAGO p/ RONCHI, JORGE HUGO

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista la resolución dictada el 4/5/22 mediante la cual el juez de grado declaró prescripto en los términos del art. 56 LCQ el crédito aquí insinuado.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 57/59, siendo respondidos por la sindicatura a fd. 63.

  2. ) En autos J.H.R. solicitó la verificación y pronto pago del crédito que le fuera reconocido en los autos “R., J.H. c/ Federal Service S.R.L. s/ Despido”, Expte N° 53973/2011, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°1.

    1. contestar el traslado del incidente, la concursada opuso la prescripción del crédito en los términos del art. 56 LCQ.

    En la resolución apelada, el magistrado de grado señaló que la sentencia en sede laboral fue dictada el 30/06/2017, la que fue modificada por la Sala IX del Fuero del Trabajo el 9/8/19, haciendo lugar al reclamo hasta la suma de $396.516,87, con más intereses según lo acordado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ACTA 2601 y 2630 de la CNAT), desde la mora y hasta el efectivo pago.

    Indicó que la liquidación de la condena fue practicada y aprobada por el Tribunal laboral el día 17/09/2019.

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco consideró que, atento que la presentación en concurso preventivo era del 28/8/18 y que la liquidación era del 17/9/19, la insinuación incoada el 18/10/21 era extemporánea.

    Indicó que no era óbice para declarar la prescripción la feria extraordinaria decretada por el Covid 19, habida cuenta que ésta culminó el 4/8/20,

    habiéndose promovido este incidente recién el 18/10/21.

  3. ) Se quejó el incidentista de lo resuelto en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que se encontraba ejecutando la sentencia contra la concursada en sede laboral hasta el 06/04/2021, fecha en que el actor logró percibir la sumas caucionadas por la demandada conforme póliza de caución de la compañía aseguradora Integrity Seguros Argentina SA en virtud de la póliza de Seguro de Caución nro. 83415 otorgada el 21/8/2017 por la demandada Federal Service S.R.L.

    Ello en el marco de los autos “R.J.H. c/ Federal Service S.R.L. y otros s/despido”. Postuló que recién podía presentarse en el concurso una vez cobradas las sumas correspondientes. Indicó que recién con fecha 27/08/2021 pudo lograr que el juzgado del trabajo interviniente certifique las copias del referido expediente a fin de promover el presente incidente. Argumentó que la Feria Extraordinaria decretada por el Covid 19 le impidió cumplir con los plazos estipulados.

  4. ) Cabe recordar que el art. 56 LCQ informa la existencia de dos plazos distintos de prescripción: a) para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso, rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en...

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