Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSA 012000494/2007/11/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 21 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12000494/2007/11/CA2-CA1 del registro de esta Sala II de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, caratulada “INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS DEL DR. DIEGO D’ANDREA CORNEJO EN AUTOS DELEGLISE, A.O. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

1) Que a fs. 1/2 se presentó el Dr. Diego D’Andrea Cornejo, solicitando, no obstante encontrarse la causa aún en trámite, se le regule honorarios por los servicios profesionales prestados en el ejercicio de la defensa de M.L., A.D., B.S., V.C.L., y de M. de Dios, en estos caratulados “C.A.S.A. s/infracción a la ley 24.769”.

En sustento de su petición, destacó las tareas realizadas a lo largo de poco más de tres años de trabajo y la efectividad de sus peticiones, señalando que logró el sobreseimiento y la desestimación de la causa respecto de sus defendidos, y solicitó, asimismo, que se tome como base el monto regulado al P. interviniente, cuya regulación fue confirmada por esta Cámara Federal de Apelaciones.

Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24516116#193996515#20171121123020172 2) Que a fs. 5/7 el magistrado instructor resolvió regular los honorarios profesionales, fijando su monto en doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000).

Para así decidir, tuvo en cuenta la magnitud del caso, en el que -según la hipótesis del F.- se investigaba una evasión tributaria cuyo monto rondaba los treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000), en la que habrían intervenido en los distintos tramos del plan criminal más de doce (12) personas y otras tantas empresas; al propio tiempo que ponderó la actuación desempeñada por el letrado a lo largo de cuatro años y cinco meses de labor.

3) Que contra el pronunciamiento se interpusieron dos recursos de apelación, uno a fs. 8/9 deducido por el Dr. D’Andrea C., y el otro a fs. 27/8 por el Dr. Aráoz de Lamadrid -actual abogado defensor de A.O.D., M. de Dios, B.S. y V.C.L.-.

3.1) El primero de ellos expuso en su impugnación que el monto regulado es exiguo en relación a la complejidad del trabajo que debió realizar, consistente en el análisis de abundante prueba incorporada al proceso que sirviera para fundar el pedido de sobreseimiento y desestimación de sus clientes al que el instructor hizo lugar, reputando inadecuada la valoración realizada en ese aspecto por el a quo.

Por otra parte, refirió que no se consideró la trascendencia que los hechos probados en sede penal tienen en el proceso civil, donde se encuentra vedada la posibilidad de...

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