Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 12 de Octubre de 2017, expediente CFP 012308/2013/11

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12308/2013/11 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el marco del presente incidente de devolución, formado en el marco de la causa N° 2.227 (12.308/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, caratulada “SANTUCHO, J.V. y otros s/ inf. art. 145 bis del C.P.”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 452, 468/81, 484 y 488, M.Á.D., con el patrocinio letrado del Dr.

J.G., solicitó la restitución del inmueble sito en Av. Corrientes 818, piso 9°, departamento n°

240, de esta ciudad, en el entendimiento de que era su propietario y al perjuicio patrimonial que le generaba no poder disponer de dicho bien.

  1. Que, a fs. 456/64 y 486, S.I.M. del Carmen Osso con la asistencia letrada del Dr. R.J.M., solicitó la restitución de la propiedad sita en Av. Corrientes 802/810/814/816/818/820 esquina Esmeralda 372/374/376/380/384 y 390, piso 6°, departamento 600 (unidad funcional 189), de esta ciudad.

    En dichas presentaciones sostuvo que era propietaria de dicho inmueble y que debido a la clausura que pesaba sobre el mismo no podía alquilarlo, generándole un daño patrimonial, moral y psicológico irreparable.

    A su vez, sostuvo que había autorizado a una persona y su secretaria, de quienes no recordaba los nombres, a fin de que se ocuparan de alquilarlo, lo que así sucedió y que posteriormente, tuvo conocimiento de que el contrato se interrumpió

    sorpresivamente como consecuencia de la desafortunada conexión entre las maniobras inescrupulosas allí

    cometidas.

  2. Que, a raíz de la primera presentación realizada por S.I.M. delC.O., el Sr. Fiscal General, Dr. J.P.G.E., Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #24473635#190337058#20171012144235446 entendió que teniendo en cuenta la imputación formulada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio en orden a las conductas que se habrían llevado a cabo en el inmueble cuya devolución se solicitaba y a que en autos se había señalado fecha de audiencia de debate oral y público, correspondía estar a la sustanciación del juicio oral a efectos de que, producida la prueba correspondiente, se adoptara una decisión definitiva a su respecto.

    Finalmente, expresó que debía hacerse un relevamiento de la clausura que pesaba respecto de dicho inmueble a fin de verificar su estado actual.

  3. Que, a fs. 489, en virtud de la nueva presentación realizada por DEL CARMEN OSSO, se corrió

    nueva vista al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera respecto de la restitución de ambos inmuebles incoadas por los incidentistas.

    En este sentido, a fs. 490 el Sr. Fiscal General, Dr. M.C. entendió en relación con el inmueble sito en Av. Corrientes 802/10/14/16/18/20, esquina Esmeralda 372/374/376/380/384/ y 390, piso 6°, departamento 600 (unidad funcional 189), pretendido por S.I.M. delC.O., que se advertía que la propiedad guardaba íntima relación con la imputación formulada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio en orden a las conductas que los imputados habrían llevado a cabo; motivo por el cual le impedía pronunciarse a favor de la restitución del inmueble en cuestión.

    Al respecto, recordó que el art. 23 del Código Penal preveía que en los casos de que se dictara una sentencia condenatoria, la misma decidirá

    respecto del decomiso de las cosas que habían servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que fueran producto o el provecho del delito.

    Por todo ello, solicitó que no se hiciera lugar a la devolución del inmueble peticionado por DEL CARMEN OSSO.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #24473635#190337058#20171012144235446 Poder Judicial de la Nación...

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