Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Septiembre de 2018, expediente COM 029974/2014/11

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SALUD EN EL HOGAR S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE EXPEDIENTE COM N° 29974/2014/11 VG Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018. FR.

Y VISTOS:

  1. Salud en el Hogar S.R.L dedujo recurso extraordinario (v. fs.

    190/207) contra la sentencia de esta Sala del 29/5/2018 (v. fs. 179/81), que confirmó en lo sustancial lo decidido en la instancia de grado e impuso a la concursada las costas de ambas instancias.

    El traslado de ley dispuesto (v. fs. 210), fue respondido por la incidentista a fs. 211/18.

  2. El planteo de la impugnante, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del veredicto en cuestión, enfocado principalmente en la inadecuada examinación de las cuestiones traídas a esta USO OFICIAL Sala. En su parecer, habría una incorrecta interpretación -antojadiza y parcial-

    de los hechos que motivaron la presente revisión. En tal sentido, manifiesta que el plexo probatorio desplegado no formaría una convicción suficiente como para modificar el temperamento adoptado en la resolución verificatoria del expediente principal.

    Adicionalmente se agravia de la imposición de costas, ya que a su entender se causaría un gravamen de imposible reparación ulterior a S. en el Hogar S.R.L y a la masa de acreedores.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27495939#214826305#20180917095145428 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  4. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de...

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