Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Junio de 2018, expediente COM 039389/2008/11/CA007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 39389/2008/11/CA7 DEFUEN S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ESTUDIO LESTA CALLELLO & DE CHIARA Y OTRO.

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

  1. La abogada M.F.D. apeló, por derecho propio, la resolución de fs. 60/61 por medio de la cual el juez de primera instancia la exhortó a que se abstenga de dirigirse de modo inapropiado contra cualquier miembro del Tribunal, “bajo único aviso de comunicar dicha conducta indebida y antiética por ante el Colegio de Abogados, haciéndose -además-

    reserva de las acciones legales pertinentes”.

    Recurrió también ese pronunciamiento en cuanto: (i) rechazó in limine un planteo nulificatorio efectuado respecto de la notificación de la citación de venta que se le realizara y, (ii) mandó llevar adelante la ejecución iniciada oficiosamente en su contra (v. fs. 54/55 y 56/59).

    El recurso de fs. 68, concedido en fs. 69, fue mantenido con el memorial de fs. 84/86.

  2. La “exhortación” efectuada por el señor magistrado de primera instancia no causa agravio a la letrada recurrente, ya que como sucede con los “llamados de atención”, no constituye una sanción propiamente dicha, sino Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31192578#207892236#20180619091233761 una mera advertencia orientada a encausar conductas futuras (CNCom., S.C., 8.8.94, “Banco de Galicia y Buenos Aires c/Mahlknecht, A.”; 22.1.89, “F., S. c/Marquinez, D. s/ejecutivo”; entre muchos otros).

    Por lo tanto, no mediando gravamen irreparable alguno (art. 242, Cpr.), se declara inaudible la apelación sub examine al respecto (esta Sala, 15.2.18, “RR Donnelley Argentina S.A. s/quiebra s/incidente art. 250”; 27.12.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Raíces S.A. s/ejecución prendaria”).

  3. En cuanto al planteo de nulidad, debe comenzar por señalarse que la ejecutada ha incumplido las previsiones del art. 172 del Código Procesal en cuanto establece que el nulidicente debe expresar el perjuicio sufrido del que resulte su interés en la invalidación del acto, y mencionar -en su caso- las defensas que no pudo oponer; e incluso las del art. 545, ya que tampoco depositó lo adeudado ni opuso excepciones (v. art. 545, último párrafo, Cpr.).

    Es que, en definitiva, uno de los...

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