Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Mayo de 2018, expediente COM 029974/2014/11/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

S. F SALUD EN EL HOGAR SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR PUCILL HERNAN CRISTIAN Expediente COM N° 29974/2014/11 AL Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Viene apelada por la concursada (fs. 130), la resolución de fs. 127/9 que estimó el incidente de revisión promovido por H.C.P., declaró verificado un crédito quirografario a su favor por $647.920,42 y distribuyó las costas en el orden causado.

    El memorial de agravios corre en fs. 156/60 y su contestación en fs. 164/67.

    1. La Sindicatura también recurrió la imposición de costas (v. fs.

    152/54) y los honorarios regulados (v. fs. 147/8).

  2. Razones de orden metodológico en la exposición aconsejan USO OFICIAL comenzar tratando el recurso de la concursada: la crítica sobre el fondo del asunto y la pretensa reversión del fallo constituyen una plataforma fáctica cuya aclaración justifica otorgarle tratamiento prioritario para recién luego habilitar el accesorio relativo a las costas causídicas.

    Con tal prevención y en los términos en los que ha quedado ceñida la cuestión litigiosa, cobra preponderante relevancia la previsión del art. 377 del Código Procesal -por reenvío del art. 278 LCQ- que impone a cada parte el deber de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que se invoque como fundamento de la pretensión, defensa o excepción.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27495939#204912708#20180522083119656 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    S. F La consecuencia de esta regla es que quien no ajusta su conducta a tal postulado ritual debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (CNCom, S. A, 6/10/1989, “F.S.c.E.; S. B, 16/9/92, “L.S.c.S. s/sum”; S.C., 12/6/2006, "Guillermo

    V. Cassano SA s/conc. prev. s/inc. de revisión por Millenium SA; S. D, 2/5/2007, "M., A. c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ord."; S. E, 12/11/2008, "M., G.c., E.s., entre otros).

    La carga de la prueba actúa, entonces, como un imperativo del propio interés de cada uno de los litigantes y quien no prueba los hechos arriesga la suerte del pleito (E...

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