Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 027074/2017/11/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27074/2017/11/CA2 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO DE G.E.F..

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

  1. G.E.F. apeló la resolución de fs. 87/89 por medio de la cual, en lo que interesa referir aquí, el juez de primera instancia admitió

    parcialmente el presente incidente de verificación y pronto pago. Su recurso de fs. 92, concedido en fs. 93, fue fundado en fs. 94/97 y contestado en fs.

    108/109 por la sindicatura.

    En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque -a su criterio- el devengamiento de los intereses del capital reconocido en la resolución apelada no debe producirse sólo hasta la presentación en concurso de la deudora, dado que el art. 19 de la LCQ excluye a los créditos laborales de tal limitación temporal. Sostiene asimismo que el pronunciamiento en cuestión no establece ni aclara de qué manera se actualizará su crédito en el caso de no percibirlo en tiempo y forma.

  2. De acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del art. 19 de la LCQ, la suspensión de intereses establecida en forma genérica en el primer párrafo de esa norma es inaplicable respecto de los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación de trabajo (conf. art. 6° de la ley 26.684; esta S., 10.2.15, “Sirius Tankers s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por B., G.E.; S.C., 12.9.13, “Siciall S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por S., E. e I.B., A.M.”). De manera que, por ello y en tanto la parte dispositiva del pronunciamiento apelado nada dice al respecto, habrá de admitirse el Fecha de firma: 29/10/2019 agravio en cuestión, estableciéndose que los intereses del crédito reconocido al Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32969455#246834164#20191029093318218 incidentista devengará intereses, conforme a los rubros comprendidos en el mencionado art. 19, incluso con posterioridad a la presentación concursal de la deudora.

    El segundo agravio, sin embargo, deviene inaudible para este Tribunal.

    Ello, pues independientemente de la eventual procedencia o improcedencia del planteo, lo cierto es que éste no fue introducido ante el juez anterior. Y como es de toda obviedad, ello obsta a su actual...

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