Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente COM 024334/2017/11

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/11 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR s/ LIQUIDACIÓN

JUDICIAL s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR ROCHA,

R.L. Y OTRO.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 161/162.

  2. Cuando –como en el caso– se persigue retribuir lo actuado en un incidente de revisión, la normativa concursal remite a lo previsto para los incidentes en los aranceles locales (art. 287, LCQ).

    Ahora bien, como en esta materia ha operado un cambio legislativo, es menester precisar que las tareas efectuadas por la sindicatura y los letrados habrán de regularse con el arancel vigente al momento en que se efectuaron.

    Pero también, y ante la observación de la norma del actual arancel efectuada mediante Decreto 1077/17 que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 26.6.18, “Carboclor S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Bureau Veritas Argentina S.A.”, y sus citas).

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Asimismo, se señala que la retribución del martillero será calculada tomando en consideración la adecuada proporcionalidad con los estipendios de los letrados intervinientes, cuya labor es sin duda más extensa (Kielmanovich, J., Honorarios Profesionales. Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, pgs. 36 y 37, Buenos Aires, 2018 y esta Sala, 19.12.19, “Telepiu S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”),

  3. Con todas esas pautas, elévanse los estipendios fijados en fs. 161/162

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