Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2022, expediente COM 008159/2020/11/CA008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA SOCIEDAD ANONIMA s/QUIEBRA

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por VEGA, G.F.

EXPEDIENTE COM N° 8159/2020/11 SIL

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 114 el cual, luego de rechazar la revisión incoada para que la acreencia laboral fuera reconocida con la extensión que acuerdan el art. 245 LCT y el DNU 528/2020, distribuyó

    las costas en el orden causado.

    El memorial de la fallida corre en fs. 117/8 y el de la Sindicatura ostenta idéntica foliatura, ambos respondidos por el incidentista en fs. 120/3

    y por el síndico en fs. 125/6.

  2. En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Si bien tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (art. 68 2° parte CPCC). S. de lo expuesto,

    que la imposición de costas en el orden causado, bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (v.

    reseña y citas de Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. A.P., Bs. As., 2010, T° I, pág. 151 y ss.).

    En tal marco interpretativo, juzga esta Sala que resultó acertado el temperamento adoptado en el grado.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Ciertamente, se impone renovar la visión del instituto a la luz del principio protectorio establecido en la Ley Fundamental y el plexo de derechos que de él derivan, tanto como los enunciados de las declaraciones y tratados de jerarquía constitucional que han hecho del trabajador un sujeto de “preferente tutela” (CSJN in re: "Vizzotti" Fallos 327:3677; "A." Fallos 327:3753; "P., A.R.c. S.A." Fallos 332:2043). De allí que revista especial trascendencia el escrutinio de la compatibilidad de las normas concursales aplicadas por el a quo, con la Constitución Nacional y con el...

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