Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2022, expediente COM 023244/2018/11

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23244/2018/11/CA8 PROTECCION MILENIUM S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

PROMOVIDO POR AFIP.

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.

  1. a) Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en los recursos interpuestos en los términos del cpr 244 en fs. 57, fs. 59, fs. 63

    y fs. 65 contra la regulación de honorarios de fs. 56.

    1. De otro lado, habiéndose cumplido la condición impuesta en fs.

    52/55, en cuanto a la necesidad de contar con esa estimación para analizar la apelación de fs. 37 (deducida contra la imposición de costas),

    corresponde pronunciarse a ese respecto en esta misma oportunidad.

  2. Como regla general, la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo de quien la promueve, si pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia y sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. LCQ 32 y 200; cfr. en tal sentido, esta Sala, 4.4.13, “Publilatina I

    S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por A.F.I.P.- D.G.I.”; íd., 13.11.07, “M., L.P. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por AFIP”;

    íd., 11.9.06, “Comcenter S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Cejas, M.A.”).

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Sentado ello, se advierten aquí configuradas dos distintas circunstancias que ameritan apartarse de la mencionada regla. Esto es que: (i) las vicisitudes acaecidas durante el trámite administrativo previo a la insinuación justifica no imponer, en el particular caso de autos,

    íntegramente las costas al verificante tardío (es similar sentido, esta Sala,

    4.12.16, “Cabaña Agropecuaria del Zonda S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A.F.I.P.”), y (ii) en el sub lite la por entonces concursada se opuso férreamente al reconocimiento e inclusión de la acreencia en el pasivo concursal, pretensión respecto de la cual resultó

    objetivamente vencida.

    En tal contexto, júzgase pertinente disponer que en el caso (en donde la insinuación tardía no resultó consecuencia exclusiva de un accionar omisivo del pretenso acreedor, quien además -en definitiva-

    resultó vencedor en la contienda), las costas sean distribuidas en el orden causado (conf. cpr...

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