Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Marzo de 2022, expediente COM 017001/2019/11/CA005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.001/2019/11

NECXUS NEGOCIOS INFORMÁTICOS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISIÓN POR BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada el decreto dictado el 04.10.2021 donde se tuvo por concluido el presente incidente de revisión de crédito, en la inteligencia de que su prosecución había devenido abstracta.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 12.10.2021, siendo respondidos por la incidentista con fecha 27.10.2021 y por la sindicatura actuante con fecha 28.10.2021.

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, sosteniendo, en primer término, que antes de concluir el trámite debió de habérsele corrido el pertinente traslado. Indicó que, en función de la actividad procesal desplegada en estas actuaciones, la petición de conclusión interpuesta por el incidentista importó, en rigor,

    un verdadero desistimiento de la acción, lo que así solicitó se declare, postulando que,

    en tal inteligencia, las costas del presente debieron de ser impuestas en su totalidad al BNA. Precisó que en modo alguno la cuestión debatida había devenido abstracta, pues preexistían razones para su continuación, refiriendo que la propia incidentista había manifestado su desinterés en la prosecución de la causa por considerar que la diferencia entre el monto pretendido y el finalmente admitido, no ameritaba la continuación del presente. Afirmó, entonces, que la decisión de concluir estos obrados sin mediar pronunciamiento sobre las costas resultaba improcedente, teniendo en cuenta la actividad desplegada tanto por su parte como por la sindicatura.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el letrado de la concursada arguyó que la resolución cuestionada vulneraba su derecho de percibir honorarios por su actividad desplegada en estas actuaciones, la cual -insistió- fue generada por la promoción por parte del incidentista del presente incidente de revisión.

  3. ) Del examen de las constancias digitales de la causa resulta que el incidentista, en el marco de las actuaciones principales y en la oportunidad prevista por el art. 32 LCQ, solicitó que se reconociera a su favor un crédito por la suma de $

    107.794.561,87 con...

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