Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2021, expediente COM 030522/2019/11/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

30522/2019/11 – EMSADE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR

AFIP.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 82 que, en cuanto aquí interesa referir, le impuso las costas del presente incidente por el carácter tardío de su presentación.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 85 obra en fs.

    87/88, y fue respondido por la sindicatura en fs. 90/91.

  2. L. corresponde señalar que -como principio- la petición tardía de verificación de créditos acarrea la imposición de costas a cargo del insinuante, en tanto pudo formular tempestivamente su solicitud ante el síndico para evitar esa consecuencia, sin que resulte relevante al efecto la causa del crédito (arg. LCQ 32; cfr. en tal sentido,

    esta S., 4.4.13, “Publilatina I S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por A.F.I.P.”; íd., 11.9.06, “Comcenter S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Cejas,

    M.A.”).

    Sentado ello, en el sub lite se halla incontrovertido que: (i) las presentes actuaciones fueron promovidas con posterioridad a la fecha Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    fijada judicialmente para solicitar la verificación de créditos ante el síndico, y (ii) la deudora no opuso ningún reparo respecto de la admisión del crédito en el pasivo concursal.

    Ello demuestra que no existe motivo de excepción alguno para apartar la aplicación del mencionado principio, según el cual quien insinúa tardíamente una acreencia debe cargar con las costas devengadas por las actuaciones generadas por su tardanza (conf. G., O.,

    Verificación de créditos, Buenos Aires, 1997, págs. 299/300, n° 93; esta S., 13.8.08, “P., M.E. s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por A.F.I.P.”, íd., 1.10.07, “Polignano Mare S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por A.F.I.P.”).

    Es que las vicisitudes de organización administrativa interna de la verificante resultan inoponibles a las partes. En todo caso, la peticionaria debe adoptar las medidas pertinentes para insinuar tempestivamente su acreencia sin depender de los recursos o planteos que pudieren formular los...

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