Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 017711/2016/11

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 11 - INCIDENTISTA: ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO

Expediente N° 17711/2016/

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. El Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la sentencia de esta S. por la cual fue desestimada la apelación contra el rechazo parcial del incidente.

    La apelación extraordinaria fue contestada por la concursada y la sindicatura II. Mediante la sentencia referida, esta S. consideró que la apelante no había satisfecho la carga estatuida por el art. 265 del Código Procesal.

    En particular, destacó que el órgano incidentista había reiterado,

    casi literalmente, lo que había expresado en la demanda, sin controvertir eficazmente las conclusiones a las que había arribado el magistrado de grado en relación con la advertida duplicidad de créditos y la insuficiencia de prueba.

    Este tribunal puso de relieve que la actora no había demostrado que las acreencias reclamadas respondieran a una causa diversa a las ya verificadas.

    La S. dispuso desestimar también el agravio vinculado con la morigeración de intereses.

  2. En su presentación recursiva, la recurrente cuestiona la sentencia referida en cuanto rechazó la apelación que había interpuesto,

    declarando inadmisible la acreencia insinuada, resolución que, para la Fecha de firma: 30/12/2021 recurrente, viola el derecho de propiedad, defensa en juicio, debido proceso e Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE INCIDENTISTA: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº 11 - CAMARA

    Firmado por: J.V.,17711/2016 CAMARA

    JUEZ DE

    igualdad ante la ley, lo que acarrea -añade aquella- la arbitrariedad de la sentencia y sustenta el remedio federal de acuerdo a reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    La S., continúa la recurrente, ha realizado una equívoca interpretación de la valoración de la prueba que había aportado y de la normativa federal sometida a su juzgamiento.

    Dicha parte sostiene que, por medio de la sentencia referida, han sido violentadas las previsiones de los arts. 75, inc. 2, y 99, inc.

    2, de la Constitución Nacional, al tiempo que se habrían vulnerado las garantías constitucionales de los arts. 16, 18, 19 y 31.

    El fallo, añade aquella, es contrario a su facultad de recaudación de los tributos nacionales y “contra legem” por desconocerse en el mismo la aplicación de las leyes 11683, 1...

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