Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2020, expediente COM 007118/2017/11/CA009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

TIERRA PAMPA S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Expediente COM N° 7118/2017/11

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

Y Vistos:

  1. El Dr. C.E.M., en su carácter de acreedor verificado en la quiebra de Tierra Pampa SA, recurrió el decisorio fechado el 30/11/2020

    que no le reconoció legitimación para intervenir en estas actuaciones.

    Fundó sus agravios en fecha 4/12/2020.

  2. El pronunciamiento de grado no es apelable dentro del marco incidental concursal que reviste esta actuación: con prescindencia del acierto -o no- en su dictado, es indudable que no pone fin a este trámite.

    Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285

    no resulta susceptible de ser atacado por el recurso interpuesto (cfr. R.,

    A.A.C. de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año USO OFICIAL

    2007, T° IV-B, pág. 826; en igual orientación, esta S., 26/4/2011,

    "Cooperativa de C.P.L.. s/conc. prev. s/incid. de revisión por la conc. al créd. de D.. P.. I.. P.. P.. S.L."; íd. 28/6/2011, "Osara SA s/ quiebra s/inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL

    s/queja").

  3. Consecuentemente con ello, se resuelve: declarar inaudible el recurso que informa la nota de elevación. Costas en el orden causado con el alcance sentado por esta S. in re: “Z.M.A.s.. de quiebra por D.M.C.” Exp. COM31445/2011 del 25/9/2014”

    (CPr: 68:2).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015; cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por...

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