Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2019, expediente COM 017126/2016/11/CA027

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

17126 / 2016 Incidente Nº 11 - INCIDENTISTA: YPF SA CONCURSADO: OPS S.A.C.

  1. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 17126 / 2016 Incidente Nº 11 -: OPS S.A.C.

  2. s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR YPF S.A.

    Juzg. 31 S.. 61 13-14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.-

    Y VISTOS:

    1. Se alzó la incidentista contra la resolución de fs. 504/5, que rechazó la revisión promovida, insistiendo en la verificación condicional del crédito.

      Fundó su recurso con el memorial de fs.

      516/20, contestado por la fallida en fs. 523/4 y por la sindicatura a fs. 526.

      La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió en fs. 534/6.

    2. La LCQ. 125: 2° párr., tras sentar el principio de concursalidad, preceptúa que "...quedan comprendidos los acreedores condicionales, incluso aquellos cuya acción respecto del fallido queda expedita luego de excusión o cualquier otro acto previo contra el deudor principal...".

      Fecha de firma: 30/10/2019 Expte. N° 17126 / 2016 1 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29644450#247311943#20191030122305494 17126 / 2016 Incidente Nº 11 - INCIDENTISTA: YPF SA CONCURSADO: OPS S.A.C.

  3. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO La LCQ. 126, por su parte, impone la carga verificatoria para "...todos los acreedores...".

    Un supuesto común del crédito condicional es el crédito de regreso, según el cual el obligado que paga tiene derecho a repetir contra el concursado o fallido las sumas que ha abonado al acreedor de éste.

    Y si bien no es necesario que el pago se haya efectivizado, la ley le impone la insinuación con carácter condicional, para proteger a este acreedor futuro en el caso de que se produzca el hecho que determine el nacimiento del crédito (cfr. G., "Verificación de Créditos", 1997, p. 101/2; C.. Sala A, "Á., Empresa de Pintura SRL", 6.4.81, ED 96-438).

    Es decir, que la sola posibilidad de que eventualmente pueda pagar lo coloca en situación de peticionar la verificación del monto respectivo para -en caso de que ese pago se efectivice- poder exigir al concurso la repetición pertinente, siendo la verificación de carácter condicional (cfr. C.. Sala E, "Proyectos y Planificaciones SA s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Ferrostaal Argentina S.A.", del 30.6.14).

    En el caso, la pretensión de la incidentista...

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