Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 005596/2015/11/CA017

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “SINTERMETAL SAIC S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUOMRA)”

EXPEDIENTE N° COM 5596/2015/11 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 754/56 en cuanto admitió parcialmente la verificación pretendida por la obra social y le impuso las costas dado su carácter tardío.

  2. a. En el memorial de agravios de fs. 758/9 se explicitó que constituye una premisa errónea la afirmación de encontrarse cancelada la suma de $9.435.948,87 mediante las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP. Precisó que los formularios N° 931 tan solo refieren a la nómina de empleados pero no se deriva de allí la efectiva integración de los aportes y contribuciones aquí reclamadas.

    En refuerzo de su postura, alegó que de la prueba informativa cursada a cuatro entidades bancarias no surgen acreditados los pagos (VEP’s)

    a la AFIP. Criticó que no se hubiera considerado la información reservada aportada por el organismo de recaudación, la imposición de costas a su parte y que no se hubiera acordado el carácter privilegiado a la totalidad de la reclamación.

    1. La Sindicatura contestó en fs. 762/64. Expresó que de la pericia contable surgía de modo inequívoco que los períodos Enero/2008 a Diciembre/2011 habían sido cancelados por la concursada. Así, el crédito adeudado era aquel por el cual se había allanado la deudora (período Mayo/2014 y Enero/2015): $866.779,26 por capital y $86.473,16 por intereses.

      Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28899562#243126072#20190923094959188 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Sostuvo el temperamento adoptado en el grado en relación al privilegio de la acreencia sobre las disposiciones de los arts. 242 y 246 LCQ.

    2. De su lado, la concursada respondió los agravios de la apelante en fs. 766/67. Entendió falaz la interpretación aislada de los informes a los bancos cuando el informe pericial utilizó esa misma información para determinar que las obligaciones tributarias se encontraban canceladas. Indicó que gran parte de las declaraciones juradas (F931) fueron abonadas con volantes electrónicos de pago (VEP’s) a través del Banco Galicia y del Banco HSBC conforme ilustran los Anexos II y III del informe pericial. A su vez, también se acreditó la cancelación de los planes de pagos mediante cheques (Anexos IV a VIII).

      Expresó que el trabajo contable de conciliación de la documentación acompañada por la AFIP debió haber sido propuesto como un punto pericial ya que exorbitaba las funciones jurisdiccionales. Manifestó

      que el recurrente no precisó, además, sobre cómo el análisis de aquellos USO OFICIAL datos podría modificar el resultado del proceso, resultando una mera declamación teórica.

  3. La verificación de créditos prevista en la legislación concursal representa la vía de acceso por excelencia al pasivo del deudor. Se encuentra estructurada como un verdadero proceso de conocimiento que tiene la finalidad de declarar la calidad de acreedores de los peticionantes con relación al deudor y frente a los demás acreedores, fijando la posición relativa entre ellos, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR