Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 021044/2015/11

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21044/2015/11/CA15 LOGISTECH S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 99/101 la jueza de primera instancia rechazó el acuse de perención del incidente de caducidad efectuado en fs. 72 y, coetáneamente, admitió el de fs. 57, declarando caduca la instancia en este incidente.

    Contra tal decisión apeló el incidentista (fs. 102) y su recurso, concedido en fs. 103, fue fundado en fs. 104/107 y contestado en fs. 109/111 y 113/114.

    En prieta síntesis, el apelante se agravia porque considera que: (i) la caducidad del incidente de caducidad de instancia fue mal rechazada; y, (ii) la perención acusada en fs. 57 fue erróneamente admitida.

  2. Para comenzar cabe señalar que el recurso de fs. 102 fue, en lo pertinente, mal concedido.

    Ello, porque el acuse de fs. 72 fue desestimado por la magistrada anterior y, como es ampliamente conocido, la resolución sobre la perención de la instancia sólo resulta apelable cuando ésta fue declarada procedente (esta Sala, 5.9.13, “E.O.F. y otro c/Federación Patronal de Seguros S.A. s/ordinario”; art. 317, Cpr.; F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, pág. 322).

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28017187#194841787#20171226100816594 En cuanto al acuse de caducidad de la instancia -admitido por la magistrada anterior- corresponde poner de relieve que, ante del pedido de apertura a prueba del incidente efectuado en fs. 53, se proveyó -el 29.8.16- que previamente debía notificarse el traslado conferido en fs. 23 a la sindicatura (v.

    fs. 54).

    Desde entonces, el único acto procesal de la parte incidentista anterior al acuse de caducidad de fs. 57 (del 1.2.17), fue el pedido de extracción de copias de fs. 55 (del 14.11.16) provisto por el Tribunal el 15.11.16 (fs. 56).

    Ahora bien: aún cuando en ocasiones se hubiera considerado que el pedido de extracción de fotocopias para dar traslado de la demanda o confeccionar un mandamiento de intimación de pago es susceptible de interrumpir el plazo de caducidad de la instancia (conf. CNCom., S.E., 2.10.15, “Alba Compañía Argentina de Seguros...

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