Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 019737/2014/11/CA006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 19737 / 2014 Incidente Nº 11 - RASIC HERMANOS S.A.

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE D.C.J.. 18 S.. 35 14-13-15 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los estipendios correspondientes al apoderado de la incidentista, doctor R.S.S. y los de la doctora L.S.S., patrocinante por la misma parte. Asimismo, se elevan a DOSCIENTOS PESOS ($ 200) los estipendios regulados en conjunto y por partes iguales a las sindicaturas, “Estudio Sgromo y Asoc.” y “Estudio D. y Asoc.” y se elevan a Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 19737/2014 Expte. P.. 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #26858067#161667340#20160915123427042 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional QUINIENTOS PESOS ($ 500) los regulados en conjunto y por partes iguales a favor...

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