Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 22 de Julio de 2021, expediente CFP 003002/2017/TO02/11/CFC057
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
S. de Feria Causa CFP 3002/2017/TO2/11/CFC57
Caratulada: “Espinosa, J.E. s/
Incidente de aplicación de la Ley 24390”
Poder Judicial de la Nación Registro N°:187/21
Buenos Aires, 22 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en esta causa CFP
3002/2017/TO2/11/CFC57, caratulada: “Espinosa, J.E. s/ Incidente de aplicación de la Ley 24390”,
se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 1/21 de esta CFCP, la S. de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez doctor C.A.M., como P., y los señores jueces, doctora A.E.L. y doctor E.R.R., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad resolvió, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390
(conforme texto de la ley Nº 25.430), prorrogar la prisión preventiva de E.J.E. por el término de un mes, a partir del 26 de julio del año en curso, en el marco de la causa CFP 3002/2017/TO2
(causa Nº 2342/18 de su registro).
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De la lectura de la decisión sujeta a control se desprende que los fundamentos brindados por el a quo -a los que nos remitimos por razones de brevedad- se ajustan a los parámetros establecidos en la norma antes citada.
En efecto, se tiene en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos Fecha de firma: 22/07/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CAMARA
S. de Feria Causa CFP 3002/2017/TO2/11/CFC57
Caratulada: “Espinosa, J.E. s/
Incidente de aplicación de la Ley 24390”
Poder Judicial de la Nación investigados, como así también el estado actual del expediente principal pues, conforme surge de la resolución del día 15 de julio pasado, el debate oral y público se encuentra cercano a su finalización, restando que el próximo 4 de agosto algunos de los imputados realicen sus consideraciones finales, culminado lo cual se dictará el veredicto pertinente.
En consecuencia, en ejercicio del control que incumbe a esta Cámara, habrá de tomarse nota de la prórroga dispuesta y EXHORTAR al tribunal oral a que imprima celeridad a los actos pendientes,
garantizando el dictado de la sentencia en la fecha estimada.
Por todo ello, esta S.
RESUELVE:
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TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva de E.J.E. por el término de un mes, a partir del...
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