Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Mayo de 2019, expediente FTU 010904/2016/TO01/11

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 10904/2016 CAUSA: “Incidente Nº 11 - IMPUTADO: GÓMEZ, L. ESTELA s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA”

San Miguel de Tucumán, 22 de mayo de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución de este Tribunal la solicitud de prisión domiciliaria incoada por la defensa de L.E.G., y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Oficial, mediante escrito agregado a fs. 02/04, solicita la concesión del beneficio del prisión domiciliaria a su pupila L.E.G. en los términos del art. 32 inc. a y f de la Ley 24660, en consonancia con la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Señala que su defendida tiene 4 hijos, de los cuales la menor tiene 5 años de edad, los que se encuentran bajo su cuidado. Agrega que la solicitud se encuentra, principalmente, motivada para respetar y garantizar los derechos de los hijos menores de edad de la penada. Destaca que A.L.G., padece de convulsiones. Cita doctrina y jurisprudencia.

Atento fuera solicitado por la defensa, y aceptado por el Tribunal, se requirió informe al Hospital del Niño Jesús de esta provincia, en relación a la historia clínica de la niña A.L.G., agregado a fs. 21/35.

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, PRESIDENTE Firmado por: A.J.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #33116594#235192767#20190523130834626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Asimismo, se ordenó la elaboración de un informe socio ambiental por el Patronato de Interno de Liberados, que rola a fs. 40/42.

Corrida vista al Sr. Representante del Ministerio Público F., a fs. 45, luego de realizar una descripción de los antecedentes del caso, señala que “La concesión del régimen de prisión o arresto domiciliario no es obligatoria para el juez y debe otorgarse atento al régimen de progresividad del régimen que establece la ley 24.660, progresividad que requiere del penado la firme voluntad de cumplir con el régimen y progresar en la evolución de las fases legales, aunque sea en el ámbito extramuros, pero, si no hay apego por cumplir con la manda judicial, ello significa que no existe la voluntad de progresar en el cumplimiento de la pena”. Por ello, dictamina oponiéndose a la solicitud de prisión domiciliaria incoada a favor de L.E.G..

Previo a resolver, se dispuso la realización de un informe del A. en relación a las causas judiciales a las que aludía el representante del Ministerio Público F. en su dictamen. Dicho informe, rola agregado a fs. 48 y vta.

Voto de los señores Jueces de Cámara, Dr. Carlos E. I.

Jiménez Montilla y A.J.B.:

I- Que para decidir sobre la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión de L.E.G., hemos de fundar nuestra decisión a partir de un examen integral de la normativa vigente con las circunstancias concretas del caso.

Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado...

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