Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2, 26 de Diciembre de 2018, expediente FCB 053030004/2004/TO03/11

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 53030004/2004/TO3/11 Incidente Nº 11 - IMPUTADO: CORNEJO TORINO, J.A. s/INCIDENTED.P.D.E.. 53030004/2004 Córdoba, 26 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA a favor de CORNEJO TORINO, J.A.” (Expte. FCB 53030004/2004/TO3/11), venidos a despacho a los fines de resolver la solicitud de prisión domiciliaria efectuada por los Dres.

E.J.G. y T.G., en favor de su defendido J.A.C.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 2/7 del presente incidente obra el pedido efectuado por el Dr. T.G. en el cual solicita se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria a su pupilo procesal. En lo sustancial refiere que su asistido tiene 71 años, adquiriendo la edad dispuesta en el art. 32 inc. “d” de la ley 24.660. A su vez, manifiesta que existen constancias médicas que acreditan dolencias físicas que unidas a la edad dan como resultado que se debería otorgar la prisión domiciliaria a J.A.C.T. ya que se dan causales fundadas para dicha concesión. Advierte que no se trata de una causa de lesa humanidad y que consta en la sentencia que C.T. padece de hipertensión arterial. Además de ello, el Dr. T.G. acompaña un informe de salud donde consta que el nombrado padece de hipertensión arterial tratada diariamente, celiaquía tratada en forma permanente con rigurosa dieta libre de gluten, poliquistosis renal en ambos riñones, rinitis crónica y escoliosis lumbar. Manifiesta que la edad de C.T. sumada al problema médico dan cuenta del respeto al principio de humanidad para tener en cuenta conforme lo dispuesto en los artículos 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 5 apartado 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 (22) de las Reglas de Brasilia respecto a las personas vulnerables por razón de la edad (en función de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la C.N.). Por último refiere que está demostrado fehacientemente que no existe riesgo procesal de fuga para el no cumplimiento de la pena y que su esposa, M.J. de C.T., es la persona propuesta para actuar como tutora y se compromete a vivir con el condenado en el domicilio de calle C.N. 130 de barrio Tipal, de la ciudad de Salta.

    Acompaña a su escrito un informe médico realizado por el médico clínico de C.T., el Dr. N.H..

    Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: L.C.J. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #32036598#224388826#20181226084030594 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 53030004/2004/TO3/11

  2. Corrida la vista del pedido de prisión domiciliaria al Señor Fiscal General S., Dr. C.F.T., a fs. 9 manifestó que no obra en autos ningún informe médico con la suficiente imparcialidad para que el Ministerio Público Fiscal se pueda expedir de manera fundada, por lo que solicitó a este Tribunal se disponga una junta médica en el Hospital Nacional de Clínicas de esta ciudad en la cual haya profesionales médicos clínicos, gastroenterólogos y nefrólogos a fin de que se expidan respecto si J.A.C.T., en su estado de salud actual, puede o no puede estar alojado en un establecimiento penitenciario, y si dicha permanencia puede impedir su adecuado tratamiento médico.

  3. A fs. 41 el Hospital Nacional de Clínicas fijó fecha para realizar la junta médica respecto de C. el día 27 de septiembre del corriente a las 10:30 horas.

  4. A fs. 60/62 obra informe realizado por el médico de control propuesto por la defensa de C.T., el cual señala a C.T. como un paciente frágil, en virtud de lo cual solicita que sea trasladado a su domicilio.

  5. A fs. 63/65 obra informe de los profesionales de la junta médica oportunamente realizada, en la cual se realizó una valoración clínica del encartado y por la cual se solicitó la realización de diferentes estudios médicos a fin de poder corroborar las patologías que refirió tener el paciente en dicha junta médica, turnos que fueron solicitados por este Tribunal y que fueron realizados en tiempo y forma tanto en el Hospital Nacional de Clínicas como en el Hospital Córdoba, en razón de que el Hospital Nacional de Clínicas no contaba con disponibilidad de turnos para poder realizar dichos estudios de manera urgente. Así, se le realizó a C.T. una endoscopia digestiva alta con biopsia y los correspondientes análisis de sangre. Una vez recibidos los resultados de dichos estudios (fs. 126/130), el...

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