Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente FSM 002519/2010/TO01/11/CFC006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 2519/2010/TO1/11/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 1661/17 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido a fs. 50/54 por la defensa oficial de R.A.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de San Martín nº

    4 no hizo lugar a la solicitud del beneficio de litigar sin gastos efectuada por la defensa de R.A.G..

  2. ) Contra esa decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 50/54, el que fue concedido a fs. 55, y mantenido a fs. 60.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

    Consideramos que el remedio intentado debe ser declarado inadmisible pues apreciamos que la defensa no ha logrado rebatir –más allá de su lógico disenso- los argumentos por los cuales los jueces rechazaron el beneficio de litigar sin gastos –en especial, la falta de razonabilidad del pedido frente a la situación económica que se desprende de los informes remitidos por los distintos registros de los que surgió que el imputado posee bienes registrados a su nombre de los cuales puede disponer para hacer frente a los gastos que le demande la tramitación del recurso de queja impetrado ante el Alto Tribunal, sumado a que los extremos alegados por la defensa Fecha de firma: 13/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29130770#195841533#20171213115627189 no fueron corroborados sin que se hubiera advertido la carencia e imposibilidad de obtener los recursos a que hace alusión el art. 79, inc. 2º, del CPCCN-.

    Además, cabe descartar que la resolución impugnada se ajusta al criterio que sustentáramos en la causa nº 11.760 caratulada “G., J. s/ recurso de casación”, registro nº 651/10 del 10/5/10 de la Sala III que también integramos.

    En tal sentido, estimamos oportuno reproducir algunos de los fundamentos desarrollados por la Dra.

    L. al pronunciar su voto –al que adherimos- en punto a que “El artículo 78 del CPCCN autoriza a aquellas personas que carecen de medios, aun cuando tuvieran lo indispensable para procurarse la subsitencia, a solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos. A su vez, el artículo 79 determina los requisitos que debe contener la presentación entre los que se encuentra el ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos y el interrogatorio para los testigos.

    El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (entre muchos otros, Fallos 328:100).

    El ordenamiento procesal no establece una regla basada en una pauta matemática o hipótesis concreta para conceder ese beneficio sino que las condiciones de pobreza Fecha de firma: 13/12/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29130770#195841533#20171213115627189 CFCP - SALA I FSM 2519/2010/TO1/11/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal quedan libradas a la prudente apreciación del tribunal que le permitirá controlar razonablemente si la situación planteada es digna de ser tutelada por esa institución (cfr. F., C.E.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado...

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