Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCT 003144/2014/TO01/11

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 21 de septiembre de 2017.-

VISTO: Estas actuaciones caratuladas “SOLARI, F.G. s/

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS”; E.. Nº 3144/2014/TO1/11 Y CONSIDERANDO: Que conforme la presentación de fs. 95 y vta. la Defensora Oficial Dra. M.L.P., por representación del imputado F.G.S., solicitó autorización para que el mismo concurra al domicilio de sus padres, sito en calle B.N. 121 de esta ciudad, el día 23 de octubre del corriente año, por el término tres o cuatro horas, entre el medio día y la tarde, para compartir algunas horas con su padre el señor J.P.S., DNI Nº 4.709.201, el día de su cumpleaños.

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. C.A.S. se expidió

expresando que corresponde hacer lugar a lo peticionado, siempre que el traslado sea realizado con la debida custodia y las medias de seguridad que el caso amerita.

Puestos los autos para el Acuerdo, cabe aclarar que las limitaciones a los derechos fundamentales de los internos deben ser las estrictamente necesarias para lograr los fines del establecimiento penitenciario, la resocialización de los internos y la conservación de la seguridad, el orden y la disciplina dentro de las cárceles, cumpliendo de esta manera el fin determinado por la pena, que no debe extenderse a su familia en el carácter de intrascendencia de la misma.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "D.", donde expresó en referencia a los presos que "el ingreso a una prisión, en tal calidad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar de la Constitución Nacional" (Fallos 318:1894), lo cual fue reafirmado in re “R.C.” (Fallos 327:388).

El art. 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece la Protección a la Familia y en su inc. 1 sostiene: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”, lo que aplicado al presente caso implica favorecer el contacto del imputado con sus familiares cercanos, para el fortalecimiento de los vínculos y el mantenimiento de las relaciones personales.

Corresponde tener presente que el progenitor de F.G.S. cuenta con una avanzada edad, y que la condena recaída en autos principales caratulados: “SOLARI, F.G. y M.L.D.S. EXTORSIVO”, Expediente Nº 3144/2014/TO1, al día de la fecha no se encuentra firme, por encontrarse en trámite el recurso extraordinario federal en la Cámara...

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