Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 15 de Septiembre de 2017, expediente FSM 024161/2014/TO01/11

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 24161/2014/TO1/11 M., de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de prisión domiciliaria formulada en favor de A.R. en la presente causa FSM 24161/2014/TO1 (R.

  1. n° 3643) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 1/2 el imputado A.R. solicitó in pauperis que se le conceda la prisión domiciliaria, mientras que su defensor hizo lo propio e indicó a fs. 11/5, que su asistido debía encargarse del cuidado de su esposa, quien padece leucemia mieloide aguda, y de sus hijas K.T.R.V. de cinco años y Q.Z.R.V. de 16 años.

    Entendió que si bien la situación del nombrado R. no se ajustaba a lo estrictamente previsto por los arts. 10, inc. “f”, del CP y 32, inc. “f”, de la ley 24.660, lo solicitado debía prosperar. Ello toda vez que, a su entender, se encuentran en juego la afectación del derecho a la salud, la familia y el interés superior del niño.

    Asimismo, solicitó que al momento de resolver la prisión domiciliaria sea considerado el uso de un dispositivo electrónico bajo la supervisión del Programa de Vigilancia Electrónica desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Por último, fijó como domicilio para su cumplimiento el de la calle El Tablado n° 1806, barrio Amancay, localidad de Fátima, partido de P., provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29407464#185705119#20170915115331081 Corrida que fuera la vista al Asesor de Menores, Dr. A.U., éste manifestó que a fin de salvaguardar el interés superior de las niñas K.T. y Q.Z.R.V., y a partir de las circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, vivienda y psicológicas que transitan aquellas como así también su esposa, correspondía conceder la prisión domiciliaria del encausado R. (fs. 22/3).

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General a fs.

    24/vta. consideró no correspondía hacer lugar al pedido de arresto domiciliario incoado, dado que la situación del encartado R. no encuadra en ninguno de los supuestos de previstos en la legislación que regula el instituto de la prisión domiciliaria (arts. 10 CP y 32 de la Ley 24.660 –y su modificación Ley 26.472-).

  4. Ahora bien, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, A.R. se encuentra imputado por haber provisto a su consorte de causa J.R.L. (socio gerente de la firma “Falpa S.R.L.”), facturas de empresas ficticias, comúnmente denominadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR