Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2017, expediente FSA 011195/2014/TO01/11

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 11195/2014/TO1/11 Salvador de Jujuy, 31 agosto 2017.

VISTO ESTOS AUTOS caratulados “INCIDENTE DE NULIDAD de REYNOSO, R.J. y otros p/ asociación ilícita, cohecho y prevaricato” Expediente nº FSA11195/2014/TO1/11 (4526/16 T.O.)

I) Que a fs. 1/8vta. el Dr. M. , abogado defensor del imputado R., solicitó se declare la nulidad del auto de elevación a juicio el que fundó en la flagrante violación al principio de congruencia y derecho de defensa en juicio.

II) Que al ser oído el Ministerio Público Fiscal se pronunció por rechazar la nulidad de la defensa.

Sostuvo que con esta nueva nulidad lo que pretende la defensa es reeditar una anterior que fue rechazada durante la instrucción de la causa, y en esta etapa. En ese sentido reprodujo un párrafo de la resolución de fs.

4991 y vta. Concluyó que debe ser rechazada la nulidad, y que se impongan las costas.

Y CONSIDERANDO;

III) Que la aludida nulidad formula por la defensa radica en la supuesta falta de congruencia en el hecho y la calificación legal, y que surge en el requerimiento de instrucción y se mantiene hasta el auto de elevación a juicio.

Sostiene que la plataforma fáctica y el tipo legal fue mutando y ello afectó directamente el derecho de defensa de su ahijado procesal.

Partiendo de ello, y antes de ingresar al fondo del asunto debemos tener presente que en los incidentes FSA1195/2014/TO1/8 y /7, del Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIEL. E. CASAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS E.

  1. JIMÉNEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30197529#187147311#20170831131744378 registro de este Tribunal, fueron rechazados planteos similares al actual y donde también se cuestionó la validez instrucción de la causa y el auto de elevación a juicio.

    Asimismo notamos que ahora el foco del planteo está signado nuevamente en la eficacia del auto de elevación, y sobre lo que también cabe destacar que el juez instructor rechazó los planteos de oposición y nulidad del mencionado acto procesal, disponiendo la elevación de la causa a juicio –ver fs. 4991vta.-.

    Es así que nos encontramos en la tarea de resolver un planteo de nulidad, que es una reedición, como lo venimos sosteniendo, pero que ahora se pretende disfrazar como algo novedoso.

    En ese sentido observamos que el foco de la presentación de la defensa está signado de una serie de actos...

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