Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Marzo de 2023, expediente COM 007017/2018/11/CA004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

METHANET S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION

EXPEDIENTE COM N° 7017/2018/11 SIL

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la deudora el pronunciamiento de fs. 33 que, tras hacer lugar de modo parcial a su impugnación, fijó la fecha de cesación de pagos el día 21 de diciembre de 2017, en que se concretó la venta de acciones de la fallida ante la imposibilidad de continuar haciendo frente a sus obligaciones.

    La expresión de agravios luce en fs. 27/29 y fue contestada por la sindicatura en fs. 31.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 37/40,

    propiciando la confirmación de lo decidido en el grado.

  2. Se adelanta que el esfuerzo discursivo del memorial no logra formar convicción suficiente para la revocatoria del criterio adoptado en la USO OFICIAL

    instancia de grado.

    Conviene recordar que el estado de cesación de pagos es aquel estado del patrimonio que, sin disponibilidad de crédito, se revela impotente para atender las obligaciones exigibles con los bienes normalmente realizables en oportunidad de dicha exigibilidad. El vocablo "estado"

    constituye uno de sus elementos típicos en cuanto supone una permanente y definitiva imposibilidad de cumplir puntualmente las obligaciones exigibles con los medios originados por la actividad normal del deudor (Q.F., Concursos, ed. Astrea, Bs. As., 1988, t. 1, pág. 17).

    Como se adelantó, la permanencia es una característica propia de este estado financiero, ya que la dinamicidad propia de toda evolución comercial o industrial puede influir en su constitución. Será el carácter Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    permanente aquel que otorgue jerarquía suficiente para producir efectos jurídicos. Así, la "impotencia" patrimonial conceptualiza una situación definitiva, irreversible, que no puede hacerse desaparecer mediante el giro normal y propio de la actividad del deudor; además no debe confundírsela con las dificultades de orden financiero que podrán -acaso- ser subsanadas si existiera posibilidad de obtener crédito (cfr. Q.F., op. cit. págs.

    18/19).

    Para formular el análisis pertinente, el juez goza de una amplia facultad de apreciación por cuanto el estado de cesación de pagos constituye un fenómeno, en esencia complejo, cuya verificación queda reservada a la ponderación judicial, siguiendo las reglas de la sana crítica y de la máxima prudencia. Debe concordarse que los signos reveladores de la insolvencia pueden variar indefinidamente debiendo, entonces, ser meritados a partir de las circunstancias que lo rodean y en forma global cuando sean variados, ya que, como integrantes del estado patrimonial, forman un todo único e USO OFICIAL

    indivisible (H., Tratado Exegético de Derecho Concursal, ed. A.,

    Buenos Aires, 2001, t. 3, pág. 148).

    Con tal marco conceptual, juzga esta Sala -en consonancia con lo resuelto en el grado y con lo dictaminado en sede fiscal- que, ciertamente,

    las dificultades financieras y tributarias habidas con anterioridad a la venta de la empresa al Sr. B. (ocurrida el 21/12/2017),...

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