Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente COM 006311/2015/11/CA006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.311 / 2015 / 11

SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR COSA JUZGADA ÍRRITA

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Shimisa de Comercio Exterior SA la resolución de fd. 17,

    donde el juez de grado: a) de declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, en la inteligencia de que el planteo de nulidad por cosa juzgada írrita objeto de este proceso debe tramitar por ante el Tribunal que dictó el pronunciamiento a ser revisado que, en el caso, sería la sentencia dictada en los autos “Vilax SA c/

    Shimisa de Comercio Exterior SA s/ Ordinario” (N° 17755/2012), que tramitó por ante el Juzgado Comercial N° 14 (Sec. N° 27); b) entendió que no correspondía expedirse respecto de la medida cautelar solicitada, en razón de no observarse un peligro que justificara apartarse de lo establecido en el art. 196 CPCC.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 25/28.

    Con fecha 06.07.2022 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien señaló que, dada la autonomía e independencia que median entre el “proceso impugnado” y el “proceso impugnatorio”, no pueden alegarse razones de conexidad entre los mismos y menos “de inmediatez”, que justifiquen la radicación ante un mismo tribunal y la intervención del mismo magistrado, señalando como más apropiado que una acción como la de autos tramite por ante un juez distinto del que dictó la resolución cuya nulidad se pretende.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que en la instancia de grado se confundió la sentencia cuya revisión por cosa juzgada se demandó, toda vez que no Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sería la dictada en autos “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/

    Ordinario” (N° 17.755/2012), sino la del expediente "Shimisa De Comercio Exterior S.A. S/ Concurso Preventivo S/ inc. de verificación de crédito por Vilmax S.A. (N°

    6311/2015/9) de fecha 05.07.2021, en trámite ante el Juzgado Comercial N° 3.

    Puntualizó que es el juez del concurso quien cuenta con amplias facultades para revisar y ordenar las medias probatorias que sean necesarias para determinar la procedencia del crédito cuya...

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