Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 008740/2018/11/CA008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE ART 250 EXPEDIENTE N° COM 8740/2018/11 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada la decisión de la magistrada que dispuso intervenir a la aquí concursada “Asociación Civil Universidad Argentina J.F.K. s/concurso” en grado de coadministración por un período inicial de 60 días (v. fs. 317/320).

    Los agravios fueron formulados a fs.419/430 y contestados por la sindicatura a fs. 549/553.

  2. A criterio de esta S., el temperamento adoptado por la magistrada de grado debe mantenerse. Es que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido.

    Ello así, por cuanto la medida de intervención dispuesta por la magistrada constituye una sanción frente a la comisión de determinados actos u omisiones llevados a cabo por la concursada en perjuicio de los OFICIAL USO acreedores.

    No obstante el carácter sancionatorio de la medida cabe apuntar que ello no disminuye su función principal que es la de ser una medida cautelar, lo cual autoriza su dictado inaudita parte, incluso de manera oficiosa por el Tribunal (art. 274 de la ley 24522).

    Y si bien no se soslaya que es una medida grave y debe ser adoptada con criterio restrictivo, los motivos que sustentan la decisión recurrida derivan de la propia conducta de la deudora, quien no cumplió con su deber de colaboración en miras al esclarecimiento de la situación Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33935675#245503974#20191008120249477 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F patrimonial frente a diversos requerimientos que le cursó la sindicatura e intimaciones dispuestas por la a quo.

    Basta para ello compulsar las presentaciones de los informes fotocopiados de control de la sindicatura obrantes a fs.126/160 y 1432/527 con más los requerimientos formulados al deudor tocante a la falta de información necesaria para configurar el activo y pasivo concursal, lo que justifica per se la medida dispuesta.

    Destacase en tal sentido: a) asunción de una importante deuda post concursal a través de mutuos en dólares (u$s 650.000) con intereses y multas altísimos; b) denuncia...

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