Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2021, expediente FSA 031000143/2005/11/CA007
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
Incidente Nº 11 - ACTOR: LLANES,
E. DEMANDADO: ANSES
s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Expte. N°31000143/2005 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, de mayo de 2021.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 13/11/20 el juez de grado aprobó la planilla presentada por el actor por la suma de $671.033,83 en concepto de capital y $824.821,68 por intereses al 31/12/19.
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Que el 19/11/20 la apoderada de la ANSeS considera que la liquidación no se adecúa a las pautas fijadas en la sentencia de autos, lo que conlleva a un enriquecimiento sin causa a favor del actor.
Manifestó que el juez no corroboró las observaciones que efectuó
su parte lo que vulnera su derecho de defensa y la coloca en estado de desigualdad. Solicitó que se revoque el proveído; haciendo reserva del caso federal.
Corrido el traslado, la parte actora solicitó su rechazo de acuerdo a los argumentos expuestos en el escrito del 4/2/21.
CONSIDERANDO:
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Que el 22/12/17 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por un conjunto de veinte trabajadores de la empresa Altos Hornos Zapla, entre los que se encuentra el Sr. E.L., disponiendo que su haber inicial se determine de conformidad con la doctrina sustentada en el precedente “Rua” de la Sala 1 de la Cámara Federal Fecha de firma: 05/05/2021
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I
de Seguridad Social -considerando VI-, y para la movilidad los antecedentes de la CSJN “S.” y “B.” -considerando VII-, reajuste que quedó
firme para el actor conforme surge del escrito de fs. 2/48 denominado “Inicia ejecución (parte 1 de 5)”.
Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, el letrado apoderado del Sr. L. efectuó la respectiva liquidación por el período 9/8/02 al 31/5/19 por la suma de $1.495.855,51 ($671.033,83 en concepto de capital y $824.821,68 por intereses a la misma fecha)
acompañando reconstrucción del haber de caja, reajuste por movilidad,
reajuste de haber inicial y planilla de deuda. Corrido el traslado de ley, éste no fue contestado por la accionada.
Puestos los autos a despacho, el juez aprobó la liquidación de la actora; resolución objeto del recurso de apelación.
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Que al respecto...
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