Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 019032/2012/108

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 19032/2012/108 – GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F.

S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Juzgado n° 7 - Secretaria n°14 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 88/92 que estimó el planteo de prescripción de la concursada. Sus agravios de fs.

    102/106 fueron respondidos por el síndico a fs. 112/115.

  2. El término previsto por el art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción y en este campo conceptual debe advertirse que dicho instituto supone la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, frente a la inactividad o silencio del acreedor o del deudor.

    Su fundamento reside en la conveniencia de concluir situaciones inestables, consolidando definitivamente el pasivo concursal, lo cual puede favorecer las negociaciones con los acreedores, viabilizar el salvataje del art. 48, e incluso enajenaciones de la empresa a terceros (cfr. R.J.C., “Instituciones de derecho concursal”, t. 1, pág. 276).

    Es así que tratándose de un término de prescripción, el aludido plazo puede ser suspendido, dispensado o interrumpido, lo que ha acaecido en autos.

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32517817#245612542#20191028105815155 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B De los autos "C.J.C. c/ General T.G.S. s/ despido " -que se tienen a la vista- se desprende que se dictó sentencia condenatoria contra la concursada de abonar una suma de dinero y entregar certificados de trabajo (fs. 347/352) y la Alzada laboral modificó la suma condenada, elevándola y disponiendo que dicho monto sería determinado en la etapa del artículo 130 LO por el perito contador (fs. 390/392).

    De tal modo todos los trámites inherentes a la liquidación del crédito –donde la demandada concursada tuvo activa participación; vgr. fs. 404; fs. 412/413; fs. 424–, que finalizó con la desestimación del tribunal laboral de fs. 476, de la pretensión de la allí

    actora de fs. 468/474, fueron interruptivos del plazo de prescripción, pues aun cuando la pretensión de la accionante no fue atendida por el Juzgado, demostró su clara intención de mantener vivo el derecho ahora esgrimido. Dicha desestimación data del 12/06/18 (fs. 476) y desde allí hasta la iniciación de este incidente de verificación el 04.09.18 (fs...

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