Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Noviembre de 2016, expediente FLP 091003389/2012/TO01/108

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003389/2012 Incidente Nº 108 - IMPUTADO: H.G., C.D. SEÑOR s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS La Plata, 07 de noviembre de 2016.- PC AUTOS Y VISTOS: el incidente N° 91003389/2012/TO1/108, caratulado “C. delS., H.G. s/ Incidente de Beneficio de Litigar sin gastos”:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los presentes autos a conocimiento de los suscriptos a fin de resolver la solicitud efectuada por la señora defensora pública coadyuvante, N.C.C., en representación de C. delS.H.G., quien solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos en los términos de lo normado en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El motivo de la presentación, radica en la necesidad de que se le exima a su defendido del pago del depósito que prescribe el art. 286 del CPCCN, en relación al expediente en trámite ante la Cámara Nacional de Casación Penal, al menos hasta que su pupilo mejore de fortuna (conf. art. 84 del CPCN).

    Asimismo, la peticionante solicitó diversas medidas probatorias, a las que el Tribunal hizo lugar.

  2. En virtud de la prueba requerida, surge que del informe de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, H.G. registra un dominio nro. C0739207, de fecha 15 de febrero de 1988. A su vez, tanto el Registro de la Propiedad Inmueble Nacional como Provincial informaron que no cuentan con titularidades registrales a nombre de H.G..

    En tanto ANSES dijo que el nombrado presenta un beneficio en calidad de veterano de guerra, en base de jubilados, con un haber real de $ 12.897,18 y el Instituto de Previsión Social afirmó que no existe beneficiario con los datos requeridos.

    Por su parte el Centro Federal de Detención de Mujeres, Unidad 31, remitió informe en el que consta que H.G. posee en carácter de fondos particulares disponibles $20.727,79 y como depósito de procesados un fondo de $ 17.459,20.

    A su vez, del informe remitido por la AFIP surge que H.G. registra declaraciones juradas ante ese organismo del impuesto a las ganancias de Cuarta Categoría, de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, como así también declaración jurada del impuesto al monotributo presentado el 30 de octubre de 1998.

  3. Que llegado el momento de resolver:

    El juez G.A.C. dijo:

    Adelanto mi opinión en el sentido de que corresponde otorgar el beneficio de...

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