Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Diciembre de 2019, expediente COM 014631/2016/107

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 13 – Sec 25

14.631 / 2016/107

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN POR ULANOVSKY, INES MAGDALENA

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la acreedora hipotecaria A.R. la decisión de fs. 260 que requirió a los acreedores hipotecarios la unificación de la personería en los términos del art. 54 CPCC –mantenida en fs. 275, donde además el magistrado concursal dispuso la unificación de los acreedores hipotecarios en la persona del Dr. J.H.O., en los términos del art. 54 CPCC-.-

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 276/277 y, fueron respondidos por los acreedores hipotecarios R.S., P.S. y C.S. en fs.285 y la sindicatura en fs. 284.-

  2. ) La recurrente sostuvo que los doce (12) acreedores en ningún momento actuaron como una entidad colectiva y que el único interés común que tendrían sería obviamente cobrar sus acreencias. Indicó que no correspondía imponerle a ninguno de ellos un representante desconocido por lo que solicitó la revocación del fallo.-

  3. ) L., señálase que la unificación de la personería supone la existencia de un Litisconsorcio, activo o pasivo, voluntario o necesario y la existencia de un interés común a todos los “litigantes” ubicados en el mismo rol de parte activa o pasiva. A su respecto, cabe señalar que el artículo 54 CPCC establece Fecha de firma: 10/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que después de contestada la demandada, oportunidad en la cual recién podrá

    advertirse la presencia, o no, de un interés común, de verificarse dicho supuesto, el juez de oficio y/o a petición de parte, intimará a los que aparezcan así relacionados para que unifiquen representación, siempre que haya compatibilidad en ella, que el derecho y/o el fundamento de la demanda sea el mismo o iguales las defensas.-

    Resumiendo la finalidad que persigue la unificación de la personería consiste en asegurar la igualdad entre las partes litigantes y procurar la más rápida y ordenada tramitación del litigio.-

    Pues bien, en el caso se advierte que este Tribunal consideró necesario –ya dictada la sentencia de grado en esta revisión- que los acreedores hipotecarios fueron anoticiados de tal pronunciamiento -fs. 158/162- que ordenó la escrituración a favor...

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