Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Mayo de 2021, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01/107/CFC064

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CPE 529/2016(-A)/TO1/107/CFC64

PAOLUCCI, E.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 772/21

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CPE 529/2016(-

A)/TO1/107/CFC64 del registro de esta Sala I, caratulado:

PAOLUCCI, E.R. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, integrado por los jueces C.G. de la Carcova, J.A.Z. y L.G. Losada, en fecha 3 de febrero de 2021, en lo que aquí interesa,

    resolvió: “(I). REDUCIR en DOS (2) MESES el plazo del avance en la progresividad del régimen penitenciario respecto del interno E.R.P. […]”. (El destacado consta en el original).

  2. Que, contra esa decisión, los abogados E.H.O. y E.H.V., a cargo de la defensa particular de E.R.P.,

    interpusieron el recurso de casación en estudio, el cual Fecha de firma: 20/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    fue concedido por el tribunal a quo el 23 de febrero próximo pasado.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934,

    328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró

    relevantes para reducir en dos meses el plazo de avance en la progresividad del régimen penitenciario de E.R.P..

  5. Sentado cuanto precede, de manera prologal,

    es menester mencionar que, a los efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal de la anterior instancia comenzó por señalar que mediante sentencia no firme E.R.P. fue condenado “(c)omo organizador de una asociación ilícita (art. 210 2do. párrafo del C.P.) en concurso real con el delito de contrabando simple agravado por la intervención de más de tres personas en calidad de coautores, por la intervención de funcionarios aduaneros en calidad de coautores, por la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados y falsos y por superar la mercadería el valor de tres millones de pesos 2

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016(-A)/TO1/107/CFC64

    PAOLUCCI, E.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ($3.000.000), seis (6) hechos en concurso real, en grado de tentativa y en calidad de coautor (arts. 864 inc. ´d´,

    865 incs. ´a´, ´c´, ´f´ e ´i´, 871 y [8]61 del C.A. y 55

    del C.P.) a sufrir entre otras, la pena de OCHO (8) AÑOS

    DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo […]”.

    Acto seguido, tomó en cuenta que “(s)egún surge del cómputo de pena provisorio practicado […] el vencimiento de la pena de prisión impuesta a PAOLUCC[I] se cumplirá el 16 de julio del año 2025 […] a los fines del art. 13 del CP, el plazo respectivo operará el día 16 de noviembre del año 2022 a las 12.00 horas [y] el requisito temporal para que […] pueda acceder a los beneficios de las salidas transitorias […] operará el 16 de julio del año 2021 […]”.

    A continuación, puntualizó que el representante del Ministerio Público Fiscal “(l)uego de realizar una interpretación integral de las normas aplicables en relación a los cursos dictados por el Centro de Formación Profesional desde el año 2018 y los sesenta y un (61)

    cursos virtuales realizados por el imputado en la Universidad Nacional de Córdoba y los seis (6) cursos virtuales realizados por diferentes universidades, propuso una reducción de DOS (2) MESES para el avance de E.R.P. a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario conforme lo previsto en el art. 140 de la ley 24.660.

    Entendió además que debía evaluarse la situación de emergencia excepcional ocasionada por el Covid-19 la que traía aparejadas consecuencias disvaliosas en relación a Fecha de firma: 20/05/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    los cursos y estudios que podían realizar los internos en la Unidad en dichas circunstancias. Por último y respecto a los estudios que el imputado se encontraba cursando durante el ciclo 2020 [remarcó que el representante del citado Ministerio] entendió que resultaba prematuro expedirse al respecto ya que no se contaba con la información de que los mismos...

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