Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Marzo de 2021, expediente COM 035095/2015/105/CA052

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RADIO EMISORA CULRURAL SA s/INCIDENTE DE PRONTO

PAGO

ExpedienteN° 35095/2015/105

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47

en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida,

con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios Fecha de firma: 19/03/2021

Alta en sistema: 22/03/2021 Incidente Nº 105 - INCIDENTISTA: EDESUR SA FALLIDO: RADIO EMISORA CULRURAL SA s/INCIDENTE DE

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

PRONTO PAGO Expte. N°35095

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

de la regulación apelada, se confirman en 16,22 UMA -equivalentes a $

62.641 al día de la fecha-, los estipendios del letrado apoderado de Radioemisora cultural, D.J.C.M., en 4,86 UMA -equivalentes a $ 18.769 al día de la fecha-, los de la sindicatura, Estudio S.,

  1. y Asociados, y en 11,76 UMA -equivalentes a $ 43.872 al día de la fecha-, los de su letrado patrocinante, los de su letrado patrocinante, Dr.

    A.G.S., regulados en fecha 30.12.20.

  2. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

    ...

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