Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 013417/2014/104

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL SA s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO de COLOMBO, NORA ISABEL

Expediente N° 13417/2014/104

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. La incidentista planteó revocatoria contra la decisión dictada por la Sala el 11.10.2023, que declaró inapelable, en función del monto comprometido, la resolución que había declarado prescripta la verificación de su crédito.

  2. Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, porque no revisten el carácter de providencias simples y porque sólo proceden contra ellas los remedios expresamente previstos en la ley (dec. 1285/58).

    Si bien es cierto que, fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238 del código procesal, se ha admitido una variante de ese remedio -conocido como recurso de reposición in extremis-, esta variante sólo puede admitirse como vía excepcional.

    Su procedencia debe, por ende, apreciarse con carácter restrictivo pues de lo contrario se convertiría en un mecanismo para permitir el reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan esas decisiones en infracción al aludido sistema recursivo (esta CNCom.,

    Sala A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria”).

    En ese marco, tal recurso sólo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado que demuestran que el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (

    conf. CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA”).

  3. Esta hipótesis se verifica en el caso toda vez que, aun cuando sea dudoso si el monto cuestionado excede o no el mínimo necesario para el recurso de apelación, la solución a la que conduce el criterio apelado deja a la recurrente sin ninguna alternativa para reclamar sus honorarios.

    En tales condiciones, a fin de evitar esa injusta solución, la Sala ha de hacer lugar al recurso y, en consecuencia, ha de dejar sin efecto su resolución anterior.

  4. De las constancias de la causa resulta que la recurrente actuó como letrada de un ex dependiente de la concursada y obtuvo, en sede laboral, sentencia a favor de su cliente, en la cual le regularon los honorarios que reclama.

    En la aludida sede laboral, no obstante, le fue rechazada la posibilidad de obtener el cobro de esos estipendios con...

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