Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 014631/2016/104/CA082

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 25.

14.631/2016/104

CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA S. QUIEBRA S. INC. DE REVISIÓN DE

CREDITO PROMOVIDO POR ANSELMI, H.J. Y OTRO. -

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la sindicatura (la imposición de costas) y el Sr. G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A., la resolución de fs. 382/385 que admitió la demanda incidental promovida por A.H.J. y S.N.E. y, en consecuencia, ordenó la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle J.S. 670 (que no se encuentra afectado al régimen de propiedad horizontal, entendiendo esta S. que existe una imposibilidad actual de escriturar pues, además no existen constancias de final de obra, ni aprobación de los planes respectivos), identificado en el piso 4to bajo la letra “A”, de un (1)

    ambiente. Ello, supeditado al resultado de las acciones de reconstrucción patrimonial indicadas a fs. 383 y vta. (in re: “G.S.M. c/ Construcciones Potosí 4023

    S.A s. ordinario” Expte. C.N.° 24.374/2016 y “Construcciones Potosí 4013 SA s.

    quiebra c/ K.M.I. y otros s. ordinario” Expte. CNCom N° 1675/2018),

    autorizando, en su caso, a la sindicatura –quien asume la legitimación de la fallida- a realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para cumplir con lo aquí

    dispuesto. Asimismo, el Sr. Juez a quo dispuso –de no poder cumplirse con la escrituración- el reconocimiento, en su caso, de un crédito por la suma de $ 608.000 en concepto de capital con rango quirografario y sus intereses hasta el decreto falencial (donde la paridad cambiara era de $ 15,20, art. 19 LCQ), con más las sumas de $ 18.090

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por gastos, también, con igual graduación (art. 248 LCQ) y $ 806 por arancel. Ello, con costas a la fallida (cfr. arg. arts. 68 y 69 CPCC).-

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que el inmueble de la calle J.S.6. está habitado y que la incidentista pudo demostrar el ejercicio efectivo de la posesión del inmueble sobre el cual recae su requisitoria de escriturarlo.

    Expuso además en cuanto al recaudo relativo a la entrega del dinero que la prueba pericial contable producida a fs. 362/365, llegó a determinar la capacidad económica de la incidentista para hacer frente a la entrega de parte del precio de venta –léase u$s 40.000-.-

    Finalmente, el juzgador admitió el reintegro dinerario pedido por abono de la tasa de justicia por la aquí accionante en las actuaciones civiles N° 37994/2016 y,

    de otro lado, denegó el privilegio especial del art. 243 LCQ invocado al demandar.-

    Los fundamentos del recurso de la fallida obran desarrollados a fs. 397 y fueron contestados por la parte incidentista a fs. 401/402 y por la sindicatura a fs. 399.-

    El agravio de la sindicatura –por la imposición de las costas- luce en fs.

    389/390 y respondidos por la parte incidentista a fs. 394/395.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 407/408

    propiciando la confirmación del fallo.-

  2. ) Antecedentes:

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16,

    ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013 S.A

    solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí 4013,

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N° 670, Pringles N° 783,

    1. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión...

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