Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Noviembre de 2019, expediente COM 017126/2016/102/CA045

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

17126/2016/102 OPS S.A.C.

  1. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AC

    SAT S.R.L

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

    17126/2016 Incidente Nº 102 - OPS S.A.C.

  2. s/QUIEBRA

    s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AC SAT S.R.L

    Juzg. 31 S.. 61 15-13-14

    Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.

    Y VISTOS:

    1. La incidentista apeló –en subsidio- la resolución de fs. 71 –mantenida a fs. 75- en la que la jueza de grado declaró operada la caducidad de instancia.

      Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

      73, contestado por la fallida a fs. 76 y a fs. 82 por la sindicatura.

    2. No se encuentra controvertido que desde el 3/4/19 al 5/7/19 transcurrió el plazo previsto por el art. 277 de la LCQ.

      Tampoco está cuestionado que el poder obrante en la causa resultaba hábil para justificar la personería invocada por el letrado de la concursada.

      V., que los argumentos ahora expuestos por la apelante, vinculados al pedido de nulidad de la cédula de notificación, no fueron propuestos a la juez de Fecha de firma: 25/11/2019

      Expte.N° 17126/2016/102 1

      Alta en sistema: 31/01/2020

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      17126/2016/102 OPS S.A.C.

  3. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AC

    SAT S.R.L

    grado, lo que obstaría su consideración en esta Alzada (Cpr. 277).

    Amén de ello, se observa que –

    contrariamente a lo sostenido por la apelante- esta última tuvo a la vista la causa desde el 11/7/19 al 17/7/19 y, a partir de allí, la posibilidad de conocer los alcances del mentado poder.

    Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para descartar los agravios esgrimidos.

    A todo evento, el criterio restrictivo de interpretación del instituto de la caducidad de la instancia se aplica cuando quedan dudas acerca de la verificación del plazo pertinente (v. esta S., "Confor-

    Guías S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por L.F., del 12.09.05), o bien en supuestos de extrema justeza en su cómputo (v. en tal sentido, esta S., "Círculo de Inversores S.A. c/

    F. de Testaseca Gloria", del 19.09.90; íd.

    "Citibank N.A. c/ E.R.D., del 13.02.96; íd.

    "S.S. c/ W.A.S. y otros s/

    ejecutivo" del 11.09.06), circunstancias que no se configuran en el caso.

    1. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la decisión apelada, con costas.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    ...

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