Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Marzo de 2017, expediente CPE 000529/2016/101/CA039

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE O.L.G.T. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA:

N.N., S/INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/101/CA39. ORDEN N° 27.392. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.L.G.T., obrante a fs. 10 de este incidente, que expresó agravios por el escrito de fs.

19/20, contra la resolución que en copia luce a fs. 1/2 del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió disponer la inhibición general de bienes por el plazo de un año a computar desde la anotación de la medida (punto 9°), respecto del nombrado.

La presentación obrante a fs. 22/22 vta., efectuada por el señor fiscal general subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto 9° del auto que en copia luce a fs. 1/2 de este incidente, el señor juez “a quo” dispuso la inhibición general de bienes respecto de O.L.G.T., por el término de un año a computar desde la anotación de la medida. Fundó aquella decisión por remisión a lo expresado por la resolución de fecha 23/6/2016 (confr. fs. 1672/1687vta. de los autos principales) por la cual había impuesto una medida cautelar idéntica a otros imputados, y con sustento en lo expresado por la resolución de fs. 5403/5445 del sumario principal. En el sentido aludido, el señor juez “a quo” invocó la concurrencia de los requisitos esenciales para la viabilidad del dictado de la medida cautelar, a saber, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En lo que concierne al primer requisito mencionado, el señor juez “a quo” desarrolló una descripción de algunos de los hechos que conforman el objeto procesal de las actuaciones principales, constitutivos en principio a su entender de los delitos de contrabando y atribuidos a una multiplicidad de Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28730546#174261685#20170321080644568 personas físicas y jurídicas, algunas de las cuales están señaladas por la resolución recurrida.

    En este sentido, aludió a dos modalidades fácticas presuntamente ilícitas investigadas hasta el presente. Por un lado, describió un grupo de hechos en los cuales, por medio de la presentación de documentación apócrifa o la incorporación de datos falsos en las destinaciones aduaneras efectuadas ante la Dirección General de Aduanas, se habría ingresado al territorio nacional mercadería de calidad, cantidad, especie y/o peso diferente del declarado, presumiéndose incluso -en algunos hechos- que la identidad de los compradores reales de la mercadería habría sido ocultada mediante la interposición de personas jurídicas carentes de capacidad económica, en calidad de importadores o de consignatarios simulados. Por otro lado, aludiendo a la segunda modalidad ilícita investigada, hizo referencia a los hechos vinculados al ingreso de mercadería al territorio nacional que arribó a las terminales portuarias, que posteriormente fue transportada a depósitos fiscales donde pudo constatarse, tras la apertura de los contenedores por el servicio aduanero, la existencia de diferencias de calidad, cantidad, especie y/o peso entre la mercadería verificada y la descripta en los documentos de transporte internacional.

    Asimismo, los fundamentos por los cuales el señor juez “a quo”

    dictó la medida cautelar se sustentaron en la remisión a las consideraciones efectuadas por aquel magistrado por la resolución de fs. 5403/5445 de los autos principales y por la cual expresó que la hipótesis “prima facie” delictiva a la que se encontraría vinculado O.L.G.T. comenzó a ser investigada a partir de lo sustanciado en el marco de la causa N° 562/2016, caratulada “P., M. y otros s/inf. Ley 22.415”, posteriormente acumulada jurídicamente a las actuaciones principales a las que corresponde el presente incidente, por la cual se imputa a A.C.P., M.F.J.P., D.R.A.P. y S.I.N.P. la vinculación supuesta a operaciones de comercio internacional incursas en delitos de contrabando...

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