Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Septiembre de 2021, expediente CFP 13258/2006/10

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13258/2006/10/CA8

CCCF - Sala I

CFP 13258/2006/10/CA8

., R. y otros s/plazo razonable

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2

  1. n° 60.489 – V.B.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.-

Las defensas de R.C., H.L.O., J.G.S., M.A.G. y A.

W., apelaron la decisión de la Magistrada de grado de fecha 25 de junio del corriente año, que declaró que no se había afectado en las presentes actuaciones la garantía de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable.

II.-

Cada uno de los impugnantes realizó un detallado relato del devenir de las actuaciones para concluir que, en el presente caso, se había afectado la garantía de sus pupilos de ser juzgado en un plazo razonable.

Además, desarrollaron distintos argumentos para acompañar esa afirmación.

Así, la defensa de R.C. consideró que la decisión criticada no advirtió que “los tiempos muertos” que transitó la pesquisa “implican una violación” a la garantía que nos ocupa.

En esa línea, recordó precedentes de nuestro Máximo Tribunal en los que el instituto invocado fue reconocido en casos donde su trámite duró más de diez años, señaló que desde el dictado del primer sobreseimiento (13/09/2011) se demoró la investigación “en un laberinto probatorio que antes que claridad ha traído confusión”, destacó la ajenidad de la actividad de los imputados en la demora, hizo hincapié en que la complejidad de una investigación implica “una sucesión permanente de medidas probatorias, pero en modo alguno la desidia” y descartó que el Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

carácter de funcionarios públicos de algunos imputados pudiera excusar la demora.

Por su parte, la defensa de H.L.O. aclaró que más allá del trámite del presente incidente, apoyaba la decisión de la a quo de fecha 4 de febrero del corriente año, que resolvió el sobreseimiento de su pupilo.

Sin perjuicio de ello, consideró que la resolución apelada carecía de fundamentación en tanto “recurre a formulas genéricas” y “omite dar respuesta a específicos argumentos”. Al respecto, explicó que la aludida “complejidad” de la pesquisa se trató

de “solo una enunciación vacía de contenido”.

Además, destaco las particulares características que presentó el expediente -14 cuerpos en los que se investigó la conducta de cinco imputados y dos personas más que ya fueron desvinculadas-, y evaluó la cantidad y calidad de las medidas probatorias realizadas para descartar su complejidad.

A esos argumentos, agregó que, en caso de proseguir las actuaciones, el acceso a la etapa de debate se vislumbraba lejano, lo que debía sumarse a la ya excesiva duración del proceso y concluyó que resultaba evidente que “las demoras ocurridas en la causa obedecieron a los excesivos tiempos judiciales tomados por todos los operadores del sistema, sea en su labor propia o en la de control de sus auxiliares” (sic).

Por último, aludió a la solución adoptada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa identificada como “La Rural” en la que se declaró la prescripción de la acción penal por violación al plazo razonable (v. CFP

6219/2001/TO1/CFC7, rta. el 27/12/2019).

A su turno, la defensa de J.G.S. realizó un recorrido por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sobre la que concluyó que mantener este proceso, iniciado en el año 2006, que versaba sobre hechos ocurridos hace casi diecinueve años y que aún permanece en la etapa de instrucción, resulta irrazonable.

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13258/2006/10/CA8

En ese contexto, recordó los criterios que debían analizarse a la luz de la jurisprudencia constitucional y convencional,

para evaluar de manera concreta en el marco de estas actuaciones: la complejidad del caso; la actividad procesal desplegada por su pupilo y sus consortes; la diligencia de la autoridad judicial; la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada.

P. aparte, recordó la duración de aquellos procesos en los que Corte Suprema advirtió una violación a la garantía que nos ocupa y destacó que el tiempo de duración de esta investigación -15 años-, había superado el máximo de pena previsto para el delito contemplado por el artículo 261 del C.P. imputado en autos -10 años-, y que, de continuar el trámite hacia el debate y sus consecuentes etapas recursivas, se profundizaría la desproporción señalada.

A esos argumentos, sumó los plazos establecidos por el artículo 207 del ordenamiento procesal para robustecer su posición, explicó los motivos por los que la calidad de funcionario público de algunos involucrados no podía excluirlos del ámbito de aplicación de la garantía invocada, replicó los argumentos de la Sala III de la Cámara Federal de Casación en el caso ya citado y reclamó

se revoque la decisión cuestionada y se declare la insubsistencia de la acción seguida contra su representado.

Finalmente, la defensa de M.A.G. y A.W. partió

de la premisa de que solo recordar que el inicio de estas actuaciones se remonta al año 2006 resultaba suficiente para sostener que “han insumido un lapso excesivamente prolongado para su tramitación” y que el único punto de disenso era “la determinación de las circunstancias que pudieran haber justificado esa morosidad”.

En ese contexto, destacó que el trámite de la pesquisa había transcurrido en sede de la Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR