Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2017, expediente COM 036137/2011/10/CA006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “CABELMA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO”

EXPEDIENTE COM N° 36137/2011/10 Buenos Aires, 11 de julio de 2017. (IH)

Y Vistos:

  1. Apelaron la concursada y la incidentista la resolución de fs.

    511/514 mediante la cual la magistrada de grado declaró verificado un crédito por la suma de $ 1.451.196,58 con privilegio general e impuso las costas a Swiss Medical ART (v. fs. 515 y 517).

    El memorial de la incidentista luce en fs. 521/523 y fue contestado en fs. 537/8 por la sindicatura. Se agravió de la imposición de costas a su cargo decidida por la a quo.

    De su lado, los fundamentos de la deudora obran en fs. 525/7 y fueron respondidos en fs. 529/530 y 537/8, por la incidentista y el síndico, respectivamente. Se quejó la concursada del privilegio otorgado al crédito verificado, solicitando que el mismo ostente carácter quirografario.

  2. Recurso de fs. 515.

    1. Como ya fue dicho, la concursada se agravió por el privilegio otorgado al crédito verificado.

      Ha de recordarse que el privilegio es la calidad que corresponde a un crédito para ser pagado con preferencia a otro y su origen resulta exclusivamente de la letra de la ley (arg. arts. 3875, 3876 Cód. Civil, actuales arts. 2573/74 CCyCN,239 LCQ).

      Se extrae de tal conceptualización que el privilegio no se opone al deudor sino a otros acreedores (Highton, Elena

      1. , Derechos Reales, vol. 8:

      Privilegios y Derecho de retención, A., 1981, pág. 17) concediendo Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28490022#182391235#20170707121259241 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F preferencia para ser pagado en mejores condiciones que otros, ya sea en cuanto al tiempo en que se puede ejercer el derecho o bien en cuanto a la posibilidad de cobro íntegro sobre determinados bienes, mientras se alcance con su producido (cfr. C.A., E., Tratado de los privilegios, D., Bs. As. 1969, p. 1).

      Por lo anteriormente expuesto, los únicos privilegios que pueden reconocerse en un proceso concursal son aquellos expresa y taxativamente receptados en el articulado de la Ley 24.522, sin que quepa acordar una interpretación extensiva a un sistema que excepciona la regla general de la pars conditio creditorum (arg. art. 239 LCQ). En esta orientación, ha sido unánime y pacífica jurisprudencia cuando considera que las normas que acuerdan privilegios o beneficios...

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