Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2022, expediente COM 005574/2016/10/CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

5574 / 2016 Incidente Nº 10 - s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

5574 / 2016 Incidente Nº 10 TALLERES GRÁFICOS SANTA FE

S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION POR

PANNUNZIO, GABRIEL CAYETANO

Juzg. 5 S.. 10 14-13-15

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló la resolución del 7.09.21 en la que la jueza de grado rechazó el presente incidente de revisión de un crédito de naturaleza laboral.

    Los agravios fueron respondidos por la sindicatura.

  2. Por los argumentos esgrimidos por la Representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede, los cuales esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cabe resolver del modo propuesto.

    En efecto, G.P. reclamó la verificación de indemnizaciones por la ruptura de la relación laboral bajo relación de dependencia con la hoy fallida que se originó el 13.05.96.

    Fecha de firma: 28/06/2022 Expte. N° 5574 / 2016 1

    Alta en sistema: 30/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    5574 / 2016 Incidente Nº 10 - s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

    En la sentencia verificatoria se reconoció parcialmente el crédito, desestimando varios rubros reclamados.

    Ello motivó la promoción de esta revisión que el actor limitó a los pedidos en torno a: a) las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integrativa del mes de despido regladas en la LCT: 245, 232 y 233,

    d) el reconocimiento al crédito por intereses hasta el efectivo pago y c) el pago de la multa dispuesta a favor del incidentista en los autos “Serrano, J. y otro c/

    Talleres Gráficos Santa Fe S.A s/ Acción Declarativa” que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 25.

    En el caso, el actor acreditó el incumplimiento de la empleadora en el pago de salarios yhaber enviado la intimación pertinente mediante telegramas respectivos dándose por despedido (v. fs.

    231).

    Si bien la deudora rechazó el despido indirecto invocado por el trabajador, lo cierto es que,

    tal como apuntó la Fiscal General, la deudora ni la sindicatura acreditaron la configuración de algún eximente de responsabilidad que permita obviar lo previsto en los arts. 245, 232 y 233 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Aquí rige el principio protectorio y la de interpretación más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR