Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2022, expediente COM 031267/2015/10/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
COLORIFICIO CERAMICO BONET DE ARGENTINA S.A.
s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE
Expediente N° 31267/2015/10/CA3
Buenos Aires, 14 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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Fue apelada por el martillero C.Y. la resolución que dispuso que ese funcionario debía restituir en dólares el importe de los gastos generados por la subasta declarada nula.
Para arribar a esa conclusión, el magistrado de grado consideró,
en lo sustancial, que en el boleto de compraventa se había dejado constancia de que el comprador había entregado “dólares estadounidenses”, sin perjuicio de haberse aclarado cuál era su valor de conversión a fin de abonar la tasa prevista en la Acordada 10/99 y el sellado de ley respectivo.
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En ese marco, la cuestión transita por determinar cuál es la interpretación que cabe asignar a lo expresado en el referido boleto, único elemento con el que se cuenta a fin de decidir.
De ese instrumento surge con claridad que cada uno de los conceptos indicados en él fueron abonados en moneda extranjera, sin perjuicio de indicarse un valor de conversión a efectos de calcular los pesos que eran necesarios para abonar los tributos referidos.
No cabe otorgar una interpretación diversa a lo que surge de ese texto ni de la conducta exhibida por las partes que lo suscribieron (arts. 1063 y 1067 CCCN).
En cuanto a lo demás, ninguna crítica concreta efectuó el apelante en cuanto a la composición del valor que debe restituir -esto es,
cotización de la moneda extranjera más los impuestos respectivos-, toda vez que su planteo recursivo solo se sustentó en la reiterada oposición a restituir Fecha de firma: 14/06/2022
Alta en sistema: 15/06/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL - s/INCIDENTE DE VENTA INMUEBLE Expediente N°
Incidente Nº 10 31267/2015
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
dólares y no a la forma de integrar aquel valor mediante otro mecanismo alternativo.
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Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso de apelación interpuesto por...
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