Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 033144/2019/10/CA004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 10 - s/INCIDENTE DE APELACION

Expediente N° 33144/2019/10/CA4

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El Dr. E.E.M., en representación de la concursada, recusó sin causa a la Dra. J.V..

    Habida cuenta de ello, esa magistrada se inhibió de entender en la causa.

  2. La posibilidad de recusar sin causa no puede ser admitida en el caso.

    Las razones de orden público que inspiran el régimen concursal y la prevalencia de sus normas adjetivas frente a las procesales ordinarias,

    tornan inadmisible la recusación sin causa en los juicios de esta naturaleza (CNCom, Sala D (integrada), “Rideria SA s/concurso preventivo”, 5.8.2013).

    Es que aun cuando la ley 24522 guarde silencio acerca de la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa en el juicio concursal, esta facultad es incompatible con la rapidez y economía que debe gobernar el trámite del proceso y la prevalencia que corresponde asignar a las normas referentes a la ejecución colectiva respecto del interés individual del deudor y de cada acreedor (CNCom, Sala E, “Winbishi Motors SA le pide la quiebra S.F., 4.6.20).

    Cabe poner de resalto, además, que el derecho a recusar sin causa a un magistrado es renunciable, de manera que no puede ser ejercido si la parte que lo invoca para sí, consintió previamente la actuación del juez que por esa vía pretende luego apartar del conocimiento de la causa.

    Se trata de una atribución de carácter excepcional mediante la cual se reconoce al litigante una prerrogativa que en principio no tiene, cual es la de apartar del conocimiento de la causa a su juez natural o, lo que es lo mismo, al Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL - s/INCIDENTE DE APELACION Expediente N°

    Incidente Nº 10 33144/2019

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    juez que debería conocer en ella por aplicación de un sistema predeterminado de asignación de casos.

    Estamos, por ello, frente a un derecho no esencial, como lo demuestra el hecho de que no rige en todos los procesos -v. gr. no rige ni en los sumarísimos, ni en los ejecutivos, ni en los amparos-, y lo confirma la circunstancia de que, en rigor, es un instituto que tampoco tiene nada que ver con la garantía de la defensa en juicio.

  3. Bajo tales premisas, se advierte que, la recusación sin expresión de causa dirigida contra la Dra. J.V. no procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR