Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2020, expediente COM 010213/2017/10/CA006
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
10213/2017/10. EUROFAR SRL. S/CONCURSO PREVENTIVO
S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR LA AFIP
Juzgado n° 27 - Secretaria n° 53
Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
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Apeló la incidentista a fs. 86/87 la resolución de fs. 79:6 en punto a la imposición de costas; su memoria de fs. 96/98 fue contestada por la concursada a fs. 100/101.
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Quien pretende tardíamente la verificación de un crédito en el juicio concursal debe soportar las costas del proceso (CNCom., esta S.,
in re: “Aseguradora Rural s/ liquidación forzosa s/ incidente de verificación promovido por N.M. y otra”, 20-3-98).
Tal criterio no es un principio inmutable ni absoluto, pero no se aprecian en el sub lite circunstancias que aconsejen su apartamiento. La propia incidentista reconoció de que se trató de una omisión involuntaria reclamar las sumas debidas de DD.JJ IVA período 2011/06 y 2011/10-12
con más los intereses resarcitorios (v. fs. escrito de inicio, parte 1 de 2,
punto III y III.a) -foliatura digital-) en tiempo oportuno, debido a su deber de realizar trámites administrativos a fin de determinar el impuesto.
Adviértase que el título verificante (certificados de deuda -por multas e impuestos- y demás documentación que acreditan su crédito -v. fs.
1/54 foliatura digital-) fue emitido por la pretensora al 31/05/2017
Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
-conforme esta documental- y el plazo para la verificación tempestiva en el concurso preventivo venció el 15/09/2017 (v. auto de apertura del concurso preventivo de las actuaciones principales); la verificación impetrada el 03/06/2019 (v. fs. 1/54 -foliatura digital-) es tardía, y es ajustado a derecho lo decidido por la Juez de la anterior instancia.
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Se desestima la apelación de fs. 86/87 y se confirma, en cuanto fue materia de recurso, la resolución atacada, con costas (art. 68,
CPCCN).
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Honorarios:
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Para evaluar los trabajos realizados en el presente incidente de verificación, existe un óbice para fijar los emolumentos regulados bajo los parámetros la ley 27.423.
Es que, en virtud de la observación efectuada por el P.E.N.
respecto del art. 47 (v. artículo 5° del Decreto N° 1077/17) y ante tal situación que deja sin pauta para fijar los estipendios en este tipo de procesos, corresponde frente a tal imprevisión normativa...
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