Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Agosto de 2022, expediente FGR 028482/2017/10

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 1 de agosto de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Prescripción de la Acción Penal de NOCETI, P.B., P.; SAN

EMETERIO, C.A.M., J.E. y otros en autos:

‘NOCETI, P.B., P.; SAN EMETERIO, C.A. y otros por Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P..

(art.248)’”, (Expte.Nº FGR 28482/2017/10), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada que rechazó los recursos de apelación deducidos por los defensores particulares del imputado J.E.M. y por la defensa oficial en representación de P.N., P.B. y C.S.E. contra el auto de primera instancia que, a su vez, no había hecho lugar a los planteos de prescripción de la acción penal y de insubsistencia de ésta por afectación del plazo razonable, dedujeron ambas partes recursos de casación.

  2. Los remedios fueron presentados dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Del recurso presentado por la defensa oficial de N., B. y S.E..

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Alta en sistema: 04/08/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial, sostuvo que la resolución de esta cámara ocasionaba un gravamen irreparable o de difícil reparación ulterior a sus asistidos, en tanto continúan investigados y sometidos al proceso desde el año 2017 sin que se hubiese avanzado en la pesquisa.

    Luego, expuso acerca de la procedencia de la vía casatoria y, en esa tarea, mencionó como requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal:

    1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2)

    la conformación de alguna de las previsiones del art.456 del código de rito; y 3) la afectación de algún derecho federal,

    en este caso, el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y a ser juzgado en un plazo razonable.

    Seguidamente, reseñó en detalle los antecedentes del caso e insistió en que lo resuelto no constituía una derivación razonada del derecho...

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