Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 006861/2022/10/CA006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 6861/2022/10/CA6

La Plata, 11 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente FLP 6861/2022/10/CA6,

caratulado “., S. G. s/ incidente de devolución”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de S. G. M. y A.B. dedujo recurso de apelación contra la resolución de fecha 09.02.2023 por la cual el juez de la instancia anterior decidió no hacer lugar al pedido de devolución de la notebook Mac Book Pro modelo A1XXXXXXXX8 y de aparatos electrónicos secuestrados en los autos principales.

  2. El presente incidente se inició en virtud de la presentación realizada por A.B. –junto con su defensor- mediante la que solicitó la devolución de una notebook marca Mac Book Pro, modelo XXXXXXXXXXX, con su correspondiente cargador y dos celulares, uno de ellos en su reverso con la inscripción IPHONE S, modelo A1688 FCC DI BCGE2946A

    IC579CE2946A y otro que posee una rotura en su extremo superior.

    A esos fines, fundó dicha petición en que tales elementos son de su propiedad y que resultan total y absolutamente ajenos al presente proceso.

    Por otra parte, S. M. requirió la devolución de su celular marca Iphone, con nro. de IMEI ubicado en el slot N° 3XXXXXXXXX34, con batería no extraíble,

    con una tarjeta SIM con la inscripción R15T N°

    XXXXXXXXXXXXXXX0, sin tarjeta de memoria, con una funda rígida transparente, destacando que el dispositivo se encuentra en aparente buen estado de conservación (identificado como “TEL_07”).

    Se confirió vista a la Fiscalía Federal interviniente, cuyo titular en lo sustancial solicitó

    que no se haga lugar a la devolución de los dispositivos.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 6861/2022/10/CA6

    En ese sentido, reiteró, como ya lo había dictaminado con anterioridad que, hasta tanto no se culmine con la extracción forense y con el análisis del contenido de los elementos solicitados, no debía hacer lugar a lo requerido.

    Luego, señaló lo informado por la Oficina Forense de la Unidad Central de Investigaciones de la P.S.A., en cuanto a que solo se logró efectuar la extracción forense del teléfono celular marca Iphone,

    identificado como Tel_7, mientras que el celular marca Iphone de color blanco, con funda de cuero color marrón identificado en el informe pericial como Tel_9

    y la Notebook Mc Book Apple de color gris,

    identificada como Not_02, no pudo efectuarse debido a que dichos dispositivos se encontraban bloqueados, y la fuerza no cuenta con la herramienta técnica necesaria para ello, motivo por el cual se encomendó

    dicha tarea a la Policía Federal Argentina.

  3. Así las cosas, el magistrado de primera instancia resolvió, que no correspondía hacer lugar a la restitución solicitada.

    En síntesis, manifestó que, en el marco de la causa principal, la dependencia a cargo de la pericia ordenada en autos informó que no se ha culminado con el examen pericial debido a las cuestiones suscitadas ya descriptas, por lo que compartía la opinión brindada por el Sr. Fiscal Federal en cuanto a que la devolución de la notebook y los aparatos de telefonía no debe prosperar, ello al menos hasta contar con la totalidad de los resultados periciales.

  4. Contra esta resolución la defensa de M. y B. interpuso recurso de apelación.

    En síntesis, sostuvo que, el teléfono celular marca Iphone, modelo 11, de su representada cuya restitución se impetra, ya fue objeto de análisis y se extrajo su contenido, por lo que no media motivo alguno para su retención.

    Con cita al propio dictamen fiscal sostuvo que ya se ha culminado con la extracción del material Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 6861/2022/10/CA6

    resguardado en el aparato de telefonía celular incautado, por lo que, más allá del resultado arrojado por la pericia de mención y la información obtenida,

    lo cierto es que ya no resulta necesario contar con este, en tanto, no es ni será ya factible extraer ningún otro dato de interés para este proceso.

    En ese sentido, señaló que no existe razón que avale la continuación de la medida cautelar que pesa sobre el mismo, desde que el análisis de la información contenida no se llevará a cabo físicamente sobre el teléfono, sino sobre los datos obtenidos y extraídos del mismo.

    Por otra parte, señaló que la decisión recurrida le impide a su asistida ejercer su derecho de comunicación, al no poder contar con el teléfono en cuestión, ni tampoco poseer otro teléfono ni medios alternativos de comunicación.

    Respecto a los...

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