Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Noviembre de 2023, expediente COM 012550/2019/10/CA015
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
12550/2019/10 - CABOSCH SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/
INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO DE PROVINCIA
DEL CHUBUT
Juzgado N°12- Secretaría N°24
Buenos Aires,
Y VISTOS:
-
Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon SA s/ concurso preventivo s / inc . de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; en re: “Majo Construcciones SA s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; en re: “Rona Plast SRL s /
concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; en re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos SA s/
concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 04.07.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN en re:
Establecimiento Las Marías SA c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa
del 09.04.2018).
-
Con relación a los estipendios fijados a favor de los Dres. R.H.O. y M.C.L., habiéndose constatado en el sistema informático Lex100 que aquellos profesionales no efectuaron presentación alguna que habilite la procedencia de los honorarios regulados, corresponde dejar sin efecto dichos emolumentos. Lo que así se decide.
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Por todo lo expuesto, y en atención a la índole,
Fecha de firma: 17/11/2023
calidad y extensión de los trabajos efectuados: se elevan a 0,25
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
UMA -equivalentes a seis mil trescientos cuarenta y tres pesos con veinticinco centavos ($ 6.343,25)- los estipendios del síndico,
C.. C.S. . Se elevan a 0,50 UMA -equivalentes a doce mil seiscientos ochenta y seis pesos con cincuenta centavos ($ 12.686,50) los honorarios de su letrada patrocinadora, Dra.
I.A.P. . Se confirman por el sentido del recurso (apelación por altos) en 0,097 UMA -equivalentes a dos mil cuatrocientos sesenta y un pesos con ochenta y un centavos ($
2.461,81)- los emolumentos de la letrada apoderada de la incidentista, Dra. V.L.V. , y en 0,097 UMA
-equivalentes a dos mil cuatrocientos sesenta y un pesos con ochenta y un centavos ($ 2.461,81)- los estipendios del letrado apoderado de la parte mencionada, Dr. F.M.(..
SGA 2722/ 23 de la CSJN).
-
N. por Secretaría del...
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