Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Agosto de 2023, expediente COM 021156/2018/10

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21156/2018/10 FIDEICOMISO DE GARANTÍA LAS CALAS s/

LIQUIDACIÓN JUDICIAL s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR VALLADARES, R.O..

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 146/149.

  2. Cuando –como en el caso– se persigue retribuir lo actuado en un incidente de verificación, la normativa concursal remite a lo previsto para los incidentes en los aranceles locales (art. 287, LCQ).

Ahora bien, como en esta materia ha operado un cambio legislativo, es menester precisar que las tareas de que se trata habrán de regularse con el arancel vigente al momento en que se efectuaron. Pero también, y ante la observación de la norma del actual arancel efectuada mediante Decreto 1077/17

que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 26.6.18, “Carboclor S.A. s/ concurso preventivo s/

incidente de verificación de crédito por Bureau Veritas Argentina S.A.”, y sus citas).

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

Con todas esas pautas, elévanse los estipendios fijados en fs. 146/149 a 2,63 U., equivalentes a la fecha a $ 50.858,94 (cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos) para la letrada patrocinante de la incidentista, M.V.F.S., a 1 U.,

equivalente a la fecha a $ 19.338 (pesos diecinueve mil trescientos treinta y ocho), para la síndico, P.J. de la Rua, y a 2,50 U., equivalentes a la fecha a $ 48.345 (pesos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco), para su letrado patrocinante, E.R. (arts. 16, 20, 21, 29 y 51, ley 27.423; y Acordada CSJN 19/23).

N....

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